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La Sindicatura traslada la necesidad de cumplir los plazos establecidos en la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras (ORPIMO)

Después de analizar una queja ciudadana que denunciaba un exceso de tiempo en la tramitación de un expediente de licencias de obras, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recomendado a uno de los distritos de la ciudad que, sin más dilaciones ni retrasos injustificables, continúe la tramitación del expediente y se ajuste a los plazos que establece la ORPIMO, impulsando de oficio todos sus trámites.

La cronología de los hechos

  • El Distrito informa que la solicitud de la licencia de obras mayores se presentó el 14 de diciembre del 2020.
  • El 7 de julio de 2021 el interesado recibe la advertencia de desistimiento.
  • El 9 de julio de 2021 pide ampliación de plazos para poder completar la documentación requerida.
  • El 8 de octubre del 2021 aportó el proyecto refundido completo.
  • A raíz de las deficiencias informadas y las enmiendas aportadas, hay nuevas actuaciones (fachada posterior) que requieren Informe complementario de Patrimonio. En fecha 9 de marzo de 2022 finaliza la revisión documental y técnica, pero falta el informe de Patrimonio.

Las consideraciones de la Sindicatura

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha concluido que la actuación del servicio municipal ha sido insuficiente e ineficaz, puesto que no se han cumplido los plazos establecidos en la tramitación del expediente objeto de la queja.

La primera fecha a tener en cuenta es el 7 de julio de 2021, momento en el que el interesado recibe la advertencia de desistimiento. En esta fecha, el Ayuntamiento ya se encontraba fuera del plazo de diez días que concede el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal (ORPIMO) para enmendar o completar la documentación preceptiva.

La persona promotora de la queja pidió una ampliación de plazo y presentó la documentación requerida el 8 de octubre de 2021. No es hasta el 9 de marzo de 2022 que finaliza la revisión documental y técnica del Ayuntamiento. Además, todavía está pendiente el informe de Patrimonio.

Al cumplimiento de la obligación de solicitar licencia previa, se corresponde la obligación municipal de dar resolución exprés a esta petición en los plazos que fija la normativa aplicable. El artículo 26.1 del ORPIMO establece que el plazo para resolver este tipo de licencias es de dos meses. En los procedimientos que requieran informes preceptivos de otros servicios, este plazo es de tres meses.

De cronología de los hechos, se constata que desde la solicitud de licencia el 14 de diciembre de 2020 hasta la fecha en la cual se recibió la información municipal han pasado dieciocho meses y, en esta fecha, todavía no se había resuelto el expediente. Por lo tanto, se ha superado con creces el plazo de resolución.

Hay que tener en cuenta que cuando la Administración incumple los plazos de resolución, su actuación incide en las expectativas de la ciudadanía, de forma que no solo se produce una paralización de la ejecución de las obras solicitadas, sino que puede repercutir en sus intereses económicos y los del equipo profesional técnico que la representa.

Problemas con la cita previa y falta de información municipal

La persona promotora de la queja también mostró su disconformidad con la gestión de las citas previas atendidas telefónicamente.

El Distrito ha informado que el mes de julio de 2021 se concertaron dos citas previas para ser atendidas telefónicamente. Las dos se resolvieron por teléfono. Posteriormente, la persona promotora de la queja pidió dos citas previas más. El técnico municipal intentó contactar telefónicamente con el interesado los días 23 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, pero no lo consiguió. Después de estas, la persona solicitante de la licencia de obras pidió tres citas previas más, pero no obtuvo respuesta.

No es hasta el 10 de febrero de 2022, después de la intervención de la Sindicatura de Greuges, que se llama al interesado para informarlo de la situación del expediente y resolver las dudas existentes. El Departamento de Licencias informa que es consciente del retraso en la tramitación del expediente. Por este motivo, se compromete a tomar medidas urgentes para resolver el expediente con urgencia.

La Sindicatura ya ha manifestado muchas veces que conoce el número elevado de expedientes gestionados y de las cargas de trabajo de determinados servicios, como es el caso de las licencias e inspección de los distritos. La falta de medios de los servicios técnicos municipales dificulta el cumplimiento estricto de los plazos.

La defensoría cree que puede resultar comprensible que, excepcionalmente, se produzca una dilación motivada por la acumulación de expedientes o por la dificultad técnica para valorar la cuestión planteada. Pero la buena disposición de la ciudadanía para comprender estas razones solo es posible si se la informa debidamente.

Esta manera de actuar llevaría a una mejor comprensión del funcionamiento de la Administración y a hacerla más próxima a la ciudadanía, con independencia de cuál sea el sentido final de la decisión adoptada.

En otras ocasiones, el Ayuntamiento de Barcelona ha informado a la Sindicatura que la cita previa tiene la finalidad de evitar esperas y mejorar la calidad de la atención, situación que se aviene con el principio de servicio efectivo a la ciudadanía, establecido en el artículo 3.1.a de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Sin embargo, el hecho de que se deba reiterar una petición de cita previa hasta en tres ocasiones porque no se ha recibido respuesta, no se corresponde con unos estándares admisibles en la calidad de la atención.

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Es necesario unificar criterios para la asignación de terrazas en caso de concurrencia de solicitudes

terrazas calle Blai

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha cerrado la actuación de oficio sobre el estudio del otorgamiento de licencias de terrazas con la constatación que el sistema de asignación de espacios disponibles no está armonizado en el conjunto de la ciudad en los casos en los que el número de solicitudes supera el de licencias otorgables.

Por ahora, el Manual operativo de la Ordenanza de terrazas vigente, más allá de establecer que la distribución tiene que ser igualitaria entre concurrentes y proporcional a la capacidad del local, no contiene ningún desarrollo sobre el procedimiento específico que debe regir la distribución equitativa del espacio en los casos en que el número de solicitudes supere las licencias disponibles. Tampoco constan los criterios que tendrían que regir los sorteos que se llevan a cabo en estas situaciones.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona considera imprescindible que se marquen estos criterios con una aplicación unitaria en toda la ciudad para evitar que se den situaciones de agravio entre los titulares de establecimientos de restauración en función de los distritos donde se encuentren. No puede olvidarse que este sector aporta muchos puestos de trabajo en nuestra ciudad y ha sido uno de los más castigados por los efectos de la Covid-19.

El origen de la actuación de oficio

Durante los años 2017, 2018 y 2019, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha sido receptora de varias quejas de los establecimientos de restauración de las calles Blai y Blesa (distrito de Sants-Montjuic) por lo que consideraban una falta de equidad en la asignación de las terrazas. El problema surgía cuando el Ayuntamiento decidía que en algunos tramos de la calle la selección de los titulares de terrazas se haría por sorteo dada la concurrencia de solicitudes.

Los titulares de los establecimientos de restauración solicitaban que, en caso de no ser posible una redistribución de las mesas totales como habían pedido los locales afectados para que ningún restaurador se quede sin terraza, al menos cambiaran las condiciones del sorteo, de forma que los establecimientos que ya han sufrido las consecuencias económicas que supone quedarse un año sin terraza, no puedan repetir la misma situación el año siguiente.

En aquel momento, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ya trasladó al consistorio que la manera en la que se realizaba el sorteo para el otorgamiento de las autorizaciones de las terrazas a los establecimientos de la calle Blai incumplía la obligación legal de distribuir de forma equitativa el espacio susceptible de ocupación que establece el Reglamento del patrimonio de los entes locales en Cataluña, e infringía los principios de igualdad y proporcionalidad a los cuales hace referencia el Manual operativo de la Ordenanza de terrazas.

Por este motivo, la Sindicatura inició una actuación de oficio con el objetivo de comparar las condiciones de los sorteos para el otorgamiento de las autorizaciones de terrazas en toda la ciudad cuando hay concurrencia de solicitudes, y recomendó al Distrito de Sants-Montjuic que buscara y aplicara un procedimiento legal para que la asignación de las autorizaciones de las terrazas en la calle Blai fuera justa y equitativa.

La normativa vinculada

Es necesario conocer la normativa vinculada a la asignación y ubicación de terrazas que impera en la ciudad para analizar la situación. Primeramente está la Ordenanza de Terrazas, aprobada el 20 de diciembre de 2013 y con posteriores modificaciones en 2016 y 2018. Esta disposición va acompañada del Manual operativo de la Ordenanza de Terrazas de Barcelona, que despliega la aplicación de esta ordenanza.

También cabe citar que la calle motivo de queja cuenta con la Ordenación Singular de las Terrazas de la calle Blai y Blesa, aprobada en enero de 2016, que determina los criterios ordenadores del espacio que tienen que regir para la concesión de licencias para la instalación de terrazas en la calle Blai y Blesa.

El 23 de septiembre de 2021 se aprobó inicialmente otra modificación de la Ordenanza de Terrazas, inspirada en las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria de la Covid-19. La previsión de entrada en vigor es el próximo 1 de enero de 2022 y cuenta con dos novedades: las reglas para la asignación de los espacios se concretarán por decreto de la Comisión de Gobierno y da un plazo de seis meses para la aprobación de un manual operativo que fije los criterios de tramitación de las licencias.

La falta de equidad en la calle Blai y las propuestas de mejora de la Sindicatura

A raíz de la actuación de oficio, la Sindicatura de Greuges de Barcelona captó la falta de equidad que se estaba produciendo en las calles Blai y Blesa mediante la aplicación del sistema de sorteo.

Cuando la Sindicatura de Greuges de Barcelona se dirigió al Distrito de Sants-Montjuic durante los años 2018 y 2019 para proponer acciones de mejora que permitieran más igualdad en la distribución de terrazas, el distrito argumentó que la Ordenación Singular de las Terrazas de las calles Blai y Blesa había sido impugnada en sede judicial contenciosa administrativa y esto impedía su modificación. Desde la Sindicatura ya se manifestó que el objeto de litigio (que hacía referencia a los horarios) no afectaba la distribución de módulos, y por tanto, no había ningún obstáculo para la modificación de aquel apartado.

Durante aquellos años, el conjunto de los establecimientos de restauración que solicitaban terraza trasladaron al Distrito la propuesta acordada entre ellos de repartir equitativamente el número de mesas en los respectivos módulos y tramos de calle, o bien excluirlos del sorteo si el resultado de este los hubiera perjudicado el año anterior. El Distrito de Sants-Montjuic no aceptó la pretensión formulada por los interesados alegando que esto alteraría una disposición de carácter general y que acontecía inviable, puesto que este hecho generaría unas situaciones de privilegio no justificables. Otra vez, la Sindicatura de Greuges de Barcelona no compartió la motivación del Distrito e insistió en la aplicación de un procedimiento legal para que la asignación de las autorizaciones de las terrazas de la calle Blai fuera justa y equitativa, tal como dispone el Manual operativo de terrazas.

Ante la rigidez del posicionamiento del Distrito de Sants-Montjuic, la Sindicatura de Greuges de Barcelona quiere recordar que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para modificar aquellas normas cuando de su aplicación derive una situación injusta, como ha sido el caso de la Ordenación Singular de las Terrazas de las calles Blai y Blesa. De hecho, en la modificación de la Ordenanza de Terrazas del año 2018 citada anteriormente, se recogía la posibilidad que, durante la vigencia de las ordenaciones singulares el Ayuntamiento pudiera modificarlas, opción que el Distrito tampoco consideró.

Actuaciones más justas a la plaza de Masadas y la rambla del Poblenou

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha trabajado esta actuación de oficio haciendo una comparativa entre la situación de las calles Blai y Blesa con algunos emplazamientos similares en otros distritos de la ciudad que también disponen de ordenaciones singulares.

Por ejemplo, en el caso de la plaza de Masadas se establece una adjudicación igualitaria para cada operador. Los módulos sobrantes se reparten entre los establecimientos que disponen de más servicios (sanitarios y accesibilidad). En el caso de igualdad de condiciones entre aquellos establecimientos que optan, se asignan mediante sorteo, con una adjudicación temporal por años alternativamente entre los establecimientos con las mismas condiciones.

Otra solución que se recoge en la rambla del Poblenou es la de asignar la distribución igualitaria entre los concurrentes en módulos de dos mesas, y los módulos restantes adjudicarlos en gradación en función del aforo en el interior del local. De esta forma difícilmente ningún titular de un establecimiento de restauración resta excluido de asignación de terraza.

Los distritos donde se ubican estos dos espacios, en casos de concurrencia de solicitudes, hacen una distribución equitativa entre los solicitantes y utilizan el sorteo de manera residual, únicamente en aquellos supuestos en los que no puedan aplicarse otras fórmulas de asignación. Estos criterios tienen un componente objetivo que necesariamente debe llevar a la solución de un reparto equitativo entre todos aquellos operadores susceptibles de obtener una licencia. Por lo tanto, no deja a la suerte de un sorteo la posibilidad de disponer del espacio en igualdad de condiciones que el resto de operadores que reúnen los requisitos para la obtención de la autorización municipal.