Cuándo se puede presentar una queja
Puedes presentar una queja si:
- Consideras que el Ayuntamiento de Barcelona y/o los entes dependientes (puedes aquí consultar cuáles son) han vulnerado tus derechos fundamentales, es decir, si la queja está relacionada con los servicios municipales. Si corresponde a otras administraciones, se debe tramitar a través de los canales correspondientes*.
- Previamente has reclamado al órgano o al servicio implicado y no has obtenido respuesta o solución, o si consideras que ésta no tiene suficiente motivación. También en casos de error o arbitrariedad en la aplicación de las normas legales.
Los datos que presenta una persona a la Sindicatura siempre son confidenciales, salvo en los casos en los que existe una renuncia expresa por parte de quien reclama.
*Si afecta a la Administración autonómica: Sindicatura de Greuges de Catalunya. Si afecta a la Administración General del Estado: Defensor del Pueblo.
El proceso de una queja
La Sindicatura actúa por solicitud de cualquier persona física o jurídica que presente una queja. También puede hacerlo de oficio, cuando considera que hay que emprender alguna actuación en defensa de los derechos de la ciudadanía.
Quejas ciudadanas
Admitidas a trámite
A raíz de una queja, la asesoría de la Sindicatura inicia una investigación y una supervisión de la actividad municipal. Solicita y recibe documentación del órgano competente. En caso necesario, puede iniciar un procedimiento de resolución alternativa de conflictos entre la ciudadanía y la Administración municipal. Posteriormente, la Sindicatura emite una resolución y formula recomendaciones al Ayuntamiento. Finalmente, la defensoría lleva a cabo un seguimiento de la implantación de las recomendaciones emitidas. En esta fase, puede poner en marcha mecanismos de resolución alternativa de conflictos para que se proporcione una respuesta municipal al problema.
Asesoramiento técnico y jurídico
Cuando el ciudadano o ciudadana no se ha dirigido en primera instancia al Ayuntamiento o cuando la queja no es competencia de la Sindicatura, pueden realizarse tres acciones: orientación técnica y jurídica, gestión directa de la Sindicatura con los órganos competentes (que puede adoptar la forma de resolución alternativa de conflictos), o derivación al órgano público o privado pertinente.
No admitidas a trámite
El reglamento de la Sindicatura establece que no serán admitidas a trámite: las quejas que no implican a la Administración municipal, las que estén pendientes de resolución judicial, las relativas a hechos conocidos desde hace más de un año, las que sean anónimas, aquellas en las que se advierta mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión, y las que provoquen algún perjuicio a los intereses legítimos de una tercera persona.
Actuación de oficio
Es la detección de un problema de interés general que afecta a derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía.
Se inicia una investigación y una supervisión de la actuación municipal respecto de un problema concreto. Se solicita y analiza información municipal y, si se considera oportuno, pueden realizarse acciones de resolución alternativa de conflictos.
Se emite la resolución final de la Sindicatura, que concluye, si procede, con recomendaciones al Ayuntamiento. Posteriormente, la defensoría lleva un seguimiento de la implantación de las recomendaciones emitidas para garantizar la mejora de la actuación municipal.