La armonía entre el derecho a la cultura y el ocio relacionada con la celebración de fiestas populares y el derecho al descanso del vecindario es un elemento delicado de la convivencia ciudadana. La Sindicatura se ha pronunciado recordando la importancia de que la Administración vele por el mantenimiento el equilibrio de estos derechos ante la queja de una ciudadana de Gràcia con motivo de las molestias ocasionadas por las celebraciones de fiestas populares en su calle.

El derecho al descanso, en conflicto

Poder descansar y tener garantizada la intimidad en el hogar es esencial para poder desarrollar una vida saludable. Además, son derechos contemplados y protegidos, también, en la normativa municipal. Pero en ocasiones puede entrar en conflicto con otros derechos de la ciudadanía, como es el caso de la celebración de actividades lúdicas en el espacio público.

Las molestias que pueden provocar las celebraciones o conciertos en la calle y la disconformidad con la actuación municipal ante estas situaciones son objeto de conocimiento frecuente por parte de la Sindicatura de Greuges.

La utilización de la vía pública con motivo de fiestas mayores o fiestas populares es una práctica habitual en los municipios. Sin embargo, se trata de hacer posible, en lo posible, la conciliación entre el derecho a disfrutar de actividades culturales y festivas en el espacio público y los derechos a disponer de unas condiciones de vida saludables, asegurando la tranquilidad en el interior de las viviendas.

Con este objetivo ha establecido un número máximo de doce espectáculos o actividades recreativas anuales en el mismo espacio. Esta limitación también consta en las recomendaciones de horarios, duración y medidas de mejora del impacto acústico para la realización de eventos en la vía pública, que elaboró la Comisión Barcelona Eventos del Ayuntamiento de Barcelona, el 3 de febrero de 2022.

La convivencia de estos derechos

Si bien es cierto que en las ciudades debemos poder vivir de forma confortable, no lo es menos que las dinámicas de uso del espacio público pueden confrontar los intereses de la ciudadanía. Tan legítimo es querer disfrutar de las fiestas y encuentros en la calle como querer descansar en el mismo domicilio sin sufrir el ruido que provocan estos encuentros.

No podemos olvidar que la celebración de actividades lúdicas y los encuentros en la calle entre las personas que forman parte de una misma asociación o de un mismo barrio, son eventos especiales que contribuyen a humanizar nuestro entorno y que, en definitiva, pretenden compartir valores culturales y experiencias que fomenten la unidad entre generaciones y grupos del propio territorio.

Estas dinámicas de uso del espacio público implican que la Administración tenga que emplear esfuerzos en hacer compatible el derecho al descanso con la realización de estos encuentros vecinales. Por tanto, hay que velar por que se respete el número máximo de doce actividades previstas por la norma, para el cumplimiento de los índices permitidos de inmisión acústica, realizar un control estricto de los horarios autorizados y valorar la posibilidad de realizar cambios periódicos de ubicación de la celebración de este tipo de eventos.