La defensoría advierte al Ayuntamiento de la obligación de ampliar el plazo de presentación de solicitudes cuando se modifican sustancialmente bases reguladoras de una subvención.

Por otro lado, la Sindicatura también ha propuesto un diseño diferenciado para los proyectos de entidades de pequeño formato, que podrían ser concurrencia no competitiva o subvención directa.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que la modificación de la convocatoria de subvenciones es acertada, pero reclama la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, con el objetivo de preservar el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

El motivo de la intervención de oficio de la Sindicatura

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado 25 de enero una modificación en la convocatoria general de subvenciones para proyectos, actividades y servicios de distrito y ciudad del año 2024 (en el ámbito Deportes).

Esta modificación se aprobó el mismo día de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin incluir ninguna ampliación. En consecuencia, las personas físicas o jurídicas interesadas en esta convocatoria no tuvieron margen de maniobra para enmendar su solicitud conforme al nuevo redactado.

Por estos motivos, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha iniciado una actuación de oficio para analizar si esta modificación de la convocatoria supone una afectación en los derechos de la ciudadanía.

Las consideraciones de la Sindicatura

La razón de la modificación es ampliar las posibilidades de presentación de proyectos. La redacción inicial solo contemplaba la posibilidad de presentar un único proyecto para todos los programas de distrito, y con el cambio de redacción se amplía a poder presentar hasta seis proyectos, uno para cada uno de los programas de distrito.

La modificación es sustancial, puesto que es muy diferente poder presentar seis proyectos o que únicamente se acepte uno. La Sindicatura considera que en ningún caso se puede calificar de una mera rectificación no sustancial, o de una aclaración que ya era deducible de una interpretación sistemática.

Si bien es cierto que el Ayuntamiento ha detectado que la convocatoria restringía incorrectamente el ámbito de la convocatoria y lo ha enmendado, también lo es que debería haber otorgado un tiempo adicional para complementar, enmendar o presentar una nueva solicitud, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015.

Hay que destacar que las personas físicas y jurídicas que pueden ser solicitantes se encuentran desde el mes de diciembre preparando el diseño e información relativa a los proyectos que llevarán a cabo durante el año 2024 (o en los casos previstos, el año escolar 2024-2025). Por lo tanto, es evidente que las condiciones y requisitos de la convocatoria anual determinan de una manera esencial su estrategia de preparación de los proyectos y de la correspondiente solicitud.

Por lo expuesto, la Sindicatura de Greuges de Barcelona no comparte que el Ayuntamiento modifique, aunque sea parcialmente, los requisitos de la convocatoria, y a su vez no otorgue un plazo adicional para que la ciudadanía pueda hacer las modificaciones que estime oportunas.

Subvenciones municipales a las entidades: la Sindicatura propone un diseño diferenciado para aquellos proyectos de entidades de pequeño formato

Referido al mismo tema de subvenciones, varias entidades y asociaciones de pequeño formato se han dirigido a la Sindicatura de Greuges para manifestar la percepción conjunta de un empeoramiento progresivo en la tramitación de subvenciones de la convocatoria general de subvenciones para proyectos, actividades y servicios de distrito y ciudad.

La Sindicatura ha analizado el procedimiento de tramitación de subvenciones y considera comprensible que ante la enorme dotación y cobertura de proyectos, el Ayuntamiento haya escogido el sistema con el estándar de control más riguroso. Pero desde la defensoría se quiere apelar a hacer una reflexión sobre si este esquema es el idóneo para proyectos más modestos que impulsen las entidades de pequeño formato, para los cuales sería suficiente un procedimiento de concurrencia no competitiva, o incluso, de concesión directa.

En esta línea, con un programa diferenciado y más pequeño, el calendario se vería favorecido, puesto que se podría resolver antes. De este modo, sería más realista que las entidades cobraran durante el primer semestre del año, y eso sí que supondría un verdadero apoyo financiero.

La misión final de las asociaciones es promover la transformación social para conseguir una sociedad más justa, humana y sostenible. Lo hacen mediante proyectos sin ánimo de lucro, basados en la participación democrática y voluntaria de las personas. Esto es lo que está en riesgo cuando las administraciones públicas no son eficaces en su función de fomento. Las grandes entidades están altamente profesionalizadas, pero las de pequeño formato funcionan con pocos recursos y lo compensan con trabajo en red y creatividad.

Entre las recomendaciones hechas al Ayuntamiento, la Sindicatura destaca la siguiente:

Recomendar a los órganos gestores del Ayuntamiento de Barcelona que valoren una propuesta de programa de subvenciones diferenciada para los proyectos de entidades de pequeño formato, incluyendo las posibilidades siguientes:

  • Procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva.
  • Para los proyectos de especial interés público, y con los trámites legales previos oportunos, concesión directa mediante decreto (con o sin formalización de convenio).
  • Posibilidad de incrementar hasta el 80% el porcentaje de la ayuda.
  • Posibilidad de establecer sistemas de justificación aleatorios o por muestreo.
  • Posibilidad de incluir proyectos plurianuales, como serien, por ejemplo, los vinculados al calendario escolar.