Los artículos 24 y 25 de la Ley 13/2014 de accesibilidad establecen que los servicios públicos, considerados esenciales o de interés general, se deben ofrecer de forma accesible.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha concluido que la actuación del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) debe avanzar para conseguir la accesibilidad universal de todos sus equipamientos, y garantizar condiciones de vida adecuadas para las personas con discapacidad.

Después de que una persona con discapacidad y movilidad reducida se dirigiera a la Sindicatura para exponer su malestar por no poder acceder a un comedor social de la ciudad, la defensoría ha analizado el caso. El expediente ha finalizado con dos recomendaciones al IMSS: que analice la viabilidad de diferentes medidas técnicas a través del Plan de accesibilidad del equipamiento, y que trabaje de forma coordinada con el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad (IMPD) para explorar todas las posibilidades existentes para mejorar la accesibilidad del comedor social.

La situación del ciudadano

El ciudadano presentó su queja en la Sindicatura de Greuges de Barcelona debido a la imposibilidad de poder utilizar el ascensor del comedor social de la avenida Paralel. Tiene 47 años y un 84% de discapacidad, con baremo de movilidad reducida y necesidad de una tercera persona. Sus únicos ingresos proceden de una pensión no contributiva de invalidez y se encuentra en situación de calle (hace uso del ropero y de las duchas de la Fundació Arrels).

Lo atiende el Centro de Servicios Sociales Raval Sud, donde solicitó poder ir al comedor social de la avenida Paralel, puesto que era el más próximo. El 18 de febrero asiste por primera vez al comedor y no le permiten el uso del ascensor, a pesar de su situación de discapacidad. El 19 de febrero lo vuelve a intentar y se repite la situación.

La accesibilidad del comedor social de la avenida Paralel

El comedor social de la av. Paralel, que gestiona 230 plazas en el día, es uno de los dieciséis comedores sociales municipales que hay en la ciudad. El espacio es de titularidad municipal y su gestión es externa, con un contrato que inició el 1 de enero de 2023 y que tiene una duración de dos años.

El Instituto Municipal de Servicios Sociales ha explicado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona que ya tiene conocimiento de las dificultades de acceso al comedor social, servicio ubicado en un entresuelo y al cual solo puede accederse mediante escaleras. El edificio cuenta con un ascensor, pero el Ayuntamiento manifiesta que corresponde a la finca de vecinos y vecinas y tiene una entrada diferenciada (a pesar de que está comunicado con la entrada del comedor). La comunidad vecinal insiste en el hecho de que el uso del ascensor está restringido para el vecindario y que en ningún caso puede ser de uso para personas o usos vinculados al comedor.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona recuerda que los artículos 24 y 25 de la Ley 13/2014 de accesibilidad establecen que los servicios públicos, considerados esenciales o de interés general, se deben ofrecer de forma accesible. En esta línea, la defensoría cree que un comedor social es un servicio esencial que da cobertura a una necesidad básica y fundamental como la alimentación.

El artículo 42 de la misma ley dictamina que las administraciones públicas deben elaborar planes de accesibilidad que identifiquen y planifiquen las actuaciones necesarias para que los edificios y los servicios logren las condiciones de accesibilidad establecidas por la ley.

La Sindicatura ha pedido cuáles son las previsiones de solución a los problemas de accesibilidad de este servicio municipal, y el Ayuntamiento ha respondido que no valoran posibilidades que permitan solucionar las barreras arquitectónicas. El informe municipal no detalla las posibles alternativas analizadas.

El personal del comedor social aplica el protocolo correctamente

En cuanto a las personas con necesidad de comedor y dificultades graves de movilidad, se les debe reorientar a otro de los quince espacios de comedor, o se les ofrece la comida en modalidad pícnic (entendida como respuesta temporal hasta poder encontrar una alternativa más adecuada a la necesidad de apoyo alimentario).

El personal del comedor del Paralel reorientó al ciudadano al equipamiento integral y también al servicio en modalidad de picnic, pero no las aceptó. Hay que tener en cuenta que un desplazamiento para una persona con movilidad reducida, 84% de discapacidad y necesidad de una tercera persona, puede suponer una dificultad importante.