Históricamente, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha sido conocedora y receptora de reclamaciones de la ciudadanía ante la tramitación de un expediente de caducidad de un derecho funerario. Es necesario recordar que los derechos funerarios en la ciudad están regulados por la Ordenanza de cementerios del Ayuntamiento de Barcelona (las últimas modificaciones se aprobaron el 24 de noviembre del 2017 por parte del Plenario del Consejo Municipal).

¿Cuándo caduca un derecho funerario y qué implica?

La Ordenanza establece que se considera abandono de la sepultura el transcurso de 20 años seguidos desde el último pago de los derechos de conservación. En conformidad con los artículos 69.b y 70.4, después del abandono de la sepultura, se podrá declarar la caducidad y esta revertirá en el Ayuntamiento. Si se tramita el expediente de declaración de caducidad de una sepultura, esto comporta el desahucio del nicho y el traslado de los restos a un osario común, del cual es imposible recuperarlas.

Otros motivos para declarar la caducidad de un derecho funerario son los siguientes: por el estado ruinoso de la construcción cuando esta sea particular; por el transcurso del plazo de concesión temporal sin producirse el ejercicio del derecho de adquisición preferente o prórroga, o por impago de cualquier de los plazos a su vencimiento en las sepulturas adjudicadas a plazos.

En la declaración de caducidad de los derechos funerarios, Cementerios de Barcelona, SA (CBSA) aplica el protocolo interno denominado Procés seguit en la caducitat dels drets funeraris per abandó de la sepultura (2020). Este protocolo incorpora algunas medidas propuestas por esta Sindicatura en 2019 para reforzar las garantías de las personas titulares de los derechos funerarios, después de estudiar varias quejas sobre este asunto.
El apartado 6 de este protocolo establece el siguiente:

Un cop declarada ferma la caducitat del dret funerari es fa una comprovació presencial de l’estat del nínxol. Si el nínxol es troba en bon estat de conservació (relativament net, flors fresques, fotografies recents, etc.) queda suspès el procediment del trasllat de restes a l’ossera general.

En aquests casos s’adherirà a la sepultura un avís (visible però discret) on s’indicarà -Es prega a la persona titular d’aquesta sepultura, successors, o interessats, que acudeixin a l’Administració del cementiri, truquin al telèfon 934841999 o escriguin a cbsa@cbsa.cat per una gestió del seu interès.

De la lectura de este extracto, la Sindicatura de Greuges de Barcelona concluye que el estado de conservación de la sepultura es un elemento determinante para ejecutar el desahucio. Por lo tanto, considera imprescindible que el expediente administrativo de caducidad contenga prueba de esta circunstancia. En algunas de las quejas recibidas em la Sindicatura, esta información no se refería en el expediente de declaración de caducidad de una sepultura.

En este proceso de declaración de caducidad del derecho funerario, la defensoría de la ciudadanía barcelonesa también estima necesario referirse a la práctica de notificación. En ocasiones, ha comprobado que la notificación se estaba dirigiendo a la persona inhumada en aquella sepultura, porque era la persona titular del derecho funerario. Por este motivo, la Sindicatura señala que el registro de la titularidad no está suficientemente actualizado y sería necesario plantear mejoras para regularizar la situación de titularidad del derecho funerario.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que las consecuencias de la ejecución de una declaración de caducidad de un derecho funerario pueden tener un impacto moral muy importante sobre las personas afectadas, puesto que el traslado de restos al osario es una actuación irreversible. Por este motivo, hay que tener una cautela especial y extremar las precauciones porque la desaparición de los restos de personas que fueron estimadas en vida supone daños morales.

Durante el primer semestre del año 2022, se han publicado en el BOPB (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona) un total de 4.390 anuncios para que las personas citadas regularicen la situación de la sepultura e informándoles del inicio de la tramitación del expediente de la caducidad. “Es una cifra elevada, que afecta a los diferentes cementerios de la ciudad. Se debería valorar la posibilidad de informar la ciudadanía a través otros medios más efectivos”, ha manifestado el síndic de greuges de Barcelona, David Bondia.