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La Sindicatura traslada la necesidad de cumplir los plazos establecidos en la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras (ORPIMO)

Después de analizar una queja ciudadana que denunciaba un exceso de tiempo en la tramitación de un expediente de licencias de obras, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recomendado a uno de los distritos de la ciudad que, sin más dilaciones ni retrasos injustificables, continúe la tramitación del expediente y se ajuste a los plazos que establece la ORPIMO, impulsando de oficio todos sus trámites.

La cronología de los hechos

  • El Distrito informa que la solicitud de la licencia de obras mayores se presentó el 14 de diciembre del 2020.
  • El 7 de julio de 2021 el interesado recibe la advertencia de desistimiento.
  • El 9 de julio de 2021 pide ampliación de plazos para poder completar la documentación requerida.
  • El 8 de octubre del 2021 aportó el proyecto refundido completo.
  • A raíz de las deficiencias informadas y las enmiendas aportadas, hay nuevas actuaciones (fachada posterior) que requieren Informe complementario de Patrimonio. En fecha 9 de marzo de 2022 finaliza la revisión documental y técnica, pero falta el informe de Patrimonio.

Las consideraciones de la Sindicatura

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha concluido que la actuación del servicio municipal ha sido insuficiente e ineficaz, puesto que no se han cumplido los plazos establecidos en la tramitación del expediente objeto de la queja.

La primera fecha a tener en cuenta es el 7 de julio de 2021, momento en el que el interesado recibe la advertencia de desistimiento. En esta fecha, el Ayuntamiento ya se encontraba fuera del plazo de diez días que concede el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal (ORPIMO) para enmendar o completar la documentación preceptiva.

La persona promotora de la queja pidió una ampliación de plazo y presentó la documentación requerida el 8 de octubre de 2021. No es hasta el 9 de marzo de 2022 que finaliza la revisión documental y técnica del Ayuntamiento. Además, todavía está pendiente el informe de Patrimonio.

Al cumplimiento de la obligación de solicitar licencia previa, se corresponde la obligación municipal de dar resolución exprés a esta petición en los plazos que fija la normativa aplicable. El artículo 26.1 del ORPIMO establece que el plazo para resolver este tipo de licencias es de dos meses. En los procedimientos que requieran informes preceptivos de otros servicios, este plazo es de tres meses.

De cronología de los hechos, se constata que desde la solicitud de licencia el 14 de diciembre de 2020 hasta la fecha en la cual se recibió la información municipal han pasado dieciocho meses y, en esta fecha, todavía no se había resuelto el expediente. Por lo tanto, se ha superado con creces el plazo de resolución.

Hay que tener en cuenta que cuando la Administración incumple los plazos de resolución, su actuación incide en las expectativas de la ciudadanía, de forma que no solo se produce una paralización de la ejecución de las obras solicitadas, sino que puede repercutir en sus intereses económicos y los del equipo profesional técnico que la representa.

Problemas con la cita previa y falta de información municipal

La persona promotora de la queja también mostró su disconformidad con la gestión de las citas previas atendidas telefónicamente.

El Distrito ha informado que el mes de julio de 2021 se concertaron dos citas previas para ser atendidas telefónicamente. Las dos se resolvieron por teléfono. Posteriormente, la persona promotora de la queja pidió dos citas previas más. El técnico municipal intentó contactar telefónicamente con el interesado los días 23 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, pero no lo consiguió. Después de estas, la persona solicitante de la licencia de obras pidió tres citas previas más, pero no obtuvo respuesta.

No es hasta el 10 de febrero de 2022, después de la intervención de la Sindicatura de Greuges, que se llama al interesado para informarlo de la situación del expediente y resolver las dudas existentes. El Departamento de Licencias informa que es consciente del retraso en la tramitación del expediente. Por este motivo, se compromete a tomar medidas urgentes para resolver el expediente con urgencia.

La Sindicatura ya ha manifestado muchas veces que conoce el número elevado de expedientes gestionados y de las cargas de trabajo de determinados servicios, como es el caso de las licencias e inspección de los distritos. La falta de medios de los servicios técnicos municipales dificulta el cumplimiento estricto de los plazos.

La defensoría cree que puede resultar comprensible que, excepcionalmente, se produzca una dilación motivada por la acumulación de expedientes o por la dificultad técnica para valorar la cuestión planteada. Pero la buena disposición de la ciudadanía para comprender estas razones solo es posible si se la informa debidamente.

Esta manera de actuar llevaría a una mejor comprensión del funcionamiento de la Administración y a hacerla más próxima a la ciudadanía, con independencia de cuál sea el sentido final de la decisión adoptada.

En otras ocasiones, el Ayuntamiento de Barcelona ha informado a la Sindicatura que la cita previa tiene la finalidad de evitar esperas y mejorar la calidad de la atención, situación que se aviene con el principio de servicio efectivo a la ciudadanía, establecido en el artículo 3.1.a de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Sin embargo, el hecho de que se deba reiterar una petición de cita previa hasta en tres ocasiones porque no se ha recibido respuesta, no se corresponde con unos estándares admisibles en la calidad de la atención.

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Qué derechos otorgan los trámites vinculados a una mudanza en la ciudad de Barcelona

A raíz de varias quejas ciudadanas, y constatando que se trata de una problemática generalizada en la ciudad, la Sindicatura ha analizado los trámites vinculados a la ejecución de una mudanza en Barcelona. En especial, ha investigado los permisos de ocupación del espacio público, las tasas exigidas, y los derechos vinculados.

Qué modalidad de mudanzas se pueden hacer

El Ayuntamiento distingue entre dos modalidades: la enterada y la no enterada.

La enterada es la que se lleva a cabo con vehículos de inferior volumen. Esta tipología acostumbra a realizarla la ciudadanía mediante recursos propios y genera el pago de una tasa: la tasa de ocupación del espacio público. No implica reserva de estacionamiento.

La no enterada es la que requiere los servicios de una empresa, puesto que se utilizan elementos técnicos como grúas elevadoras y pueden afectar el tráfico. Exige el pago de la tasa de ocupación del espacio público, la tasa por tramitación de permiso de ocupación del espacio público, y si fuera el caso, debería abonar la prestación de servicios de la Guardia Urbana (si se tiene que cortar la calle). Incluye reserva de estacionamiento previa señalización.

La información sobre mudanzas a disposición de la ciudadanía

La ciudadana que ha presentado una queja a la Sindicatura llevó a cabo una mudanza enterada, con la expectativa de disponer de una reserva de estacionamiento. Las personas promotoras de las quejas mostraron cómo la información municipal disponible en el momento de la tramitación no aclaraba este aspecto.

Después de analizar el Portal de Trámites municipal, la Sindicatura de Greuges de Barcelona constató que esta herramienta solo detallaba la forma de tramitación, pero no decía nada sobre la manera cómo se tenían que llevar a cabo los trabajos en el espacio público.

En esta línea, uno de los problemas vinculados a los trámites para hacer una mudanza es la insuficiente información en el web municipal. La Sindicatura pone de manifiesto que la ciudadanía acostumbra a hacer las mudanzas enteradas con recursos propios y, por lo tanto, es necesario que disponga de toda la información para ejecutarla en óptimas condiciones.

A raíz de la actuación de la Sindicatura, el Ayuntamiento ha sido consciente de este hecho y, desde octubre de 2022, ha ampliado la información en el Portal de Trámites, que ya aclara la posibilidad de reserva de estacionamiento según modalidad de mudanza, y cómo se debe llevar a cabo.

Derechos generados por la tasa de ocupación del espacio público

Teniendo en cuenta que la autorización de mudanza enterada genera una tasa de ocupación del espacio público, la ciudadanía podría entender que tiene garantizado el uso del espacio público necesario para llevar a cabo la mudanza. Como por ejemplo podrían ser el uso de la acera y un estacionamiento próximo.

Sin embargo, esta tasa no garantiza un estacionamiento próximo, sino que únicamente autoriza a aparcar en las plazas próximas sin abonar el precio, siempre que estén disponibles.

Si se analiza la Ordenanza fiscal general, esta establece que el hecho imponible de las tasas municipales es la utilización privativa del dominio público que beneficie la persona obligada a pagar el tributo.

En el caso de la tasa analizada, la Sindicatura considera que el hecho imponible es la ocupación del espacio público necesario para hacer la mudanza. Consecuentemente, entiende que si no se produce esta ocupación, no nace la obligación tributaria.

También se ha profundizado en la Ordenanza fiscal 3.10, de tasas para la utilización privativa del dominio público municipal. De esta Ordenanza se desprende que la tasa da derecho a utilizar el espacio público para tareas de carga y descarga, pero el Ayuntamiento hace una interpretación más restrictiva y no permite la reserva previa de estacionamiento.

La Sindicatura comprende que la ciudadanía tenga la percepción legítima que no ha hecho un uso privativo del espacio público, puesto que llevan a cabo las mudanzas enteradas de manera precaria y sin una zona de estacionamiento que permita ejecutar el trabajo con comodidad.

Comparación del importe de las tasas de mudanzas enteradas y no enteradas

Según la información del Portal de Trámites, el importe de la tasa vinculada a una mudanza no enterada es de 40,79 euros. Además de la reserva de estacionamiento, el pago de esta tasa permite ocupar la acera e, incluso, la calzada. Además de este pago, en las mudanzas no enteradas también se debe abonar la tasa por tramitación de permiso de ocupación del espacio público.

La persona promotora de la queja detalló que ella había pagado 44,70 euros en la tasa vinculada a una mudanza enterada. Hay que recordar que esta tasa no garantiza de manera efectiva el derecho a ocupar el espacio público para estacionar el vehículo.

Finalmente, si solo valoramos el abono de la tasa de permiso de ocupación del espacio público (requisito para las dos tipologías de mudanzas), la Sindicatura concluye que es poco proporcional y coherente que los permisos de una mudanza no enterada tengan un importe más bajo y ofrezcan unos derechos muy superiores sobre el espacio público.

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La Sindicatura de Greuges de Barcelona reclama que el acceso a la energía sea considerado un derecho humano

Una nueva actuación de oficio de la institución defiende la necesidad de formular y concretar el derecho humano a la energía para poder exigir jurídicamente su efectividad.

Después de analizar el incremento del importe de las tarifas eléctricas y las iniciativas públicas, la Sindicatura ha trasladado veinte recomendaciones al Ayuntamiento de Barcelona.

En el marco del Día Mundial del Ahorro de Energía decretado por el World Energy Forum, que se celebra mañana 21 de octubre, la Sindicatura de Greuges ha publicado el informe El derecho humano en la energía: impacto del incremento de las tarifas de la luz en Barcelona, en el que se analiza el impacto del incremento de las tarifas eléctricas en Barcelona, tanto en la ciudadanía como en el Ayuntamiento, y se exploran vías adecuadas para minimizar sus efectos.

A lo largo del 2021 y del primer semestre del 2022, se ha producido una subida histórica del precio de la electricidad en el mercado mayorista, que a principios de año rondaba los 50 €/MWh y ha aumentado hasta superar los 500 €/MWh con el inicio de la guerra de Ucrania. Por este motivo, la Sindicatura intervino de oficio para elaborar El derecho humano a la energía: impacto del incremento de las tarifas de la luz en Barcelona, un informe que defiende la necesidad de abordar los asuntos relacionados con la energía desde un enfoque basado en los derechos humanos.

La defensoría considera que hace falta un cambio de paradigma: dejar atrás el concepto de las personas como meros clientes de una empresa suministradora, y conseguir que los ciudadanos y ciudadanas sean titulares de un derecho subjetivo a los suministros básicos a un precio asequible (y dentro de unos parámetros básicos y esenciales de consumo). Es conveniente recordar que, actualmente, el control sobre la energía se concentra en manos de unos cuántos actores económicos, grandes oligopolios, con el visto bueno de las autoridades públicas.

Revertir las lógicas imperantes hoy en día pasa por la formulación y el reconocimiento del derecho humano a la energía. En este estudio presentado por la Sindicatura, se identifica el marco jurídico protector del derecho a la energía en el ámbito internacional, estatal y europeo, y se explica el modelo de protección para las personas más vulnerabilizadas, a escala estatal, autonómica y local. A continuación, se detallan buenas prácticas y, finalmente, se presentan propuestas de actuación y recomendaciones de la Sindicatura de Greuges al Ayuntamiento de Barcelona en esta materia.

El derecho a la energía debe ser considerado un nuevo derecho humano

El derecho a la energía todavía no ha sido reconocido explícitamente por ningún instrumento internacional de derechos humanos. Hoy en día se trata de un constructo político impulsado desde la sociedad civil, que tiene el objetivo de conseguir que la energía sea tratada como un bien esencial, más allá del concepto actual de mercancía. Se debe recordar que es un bien indispensable para atender las necesidades básicas de la vida diaria de una persona en una vivienda: luz, calefacción, refrigeración, alimentación, comunicación, movilidad, etc.

La premisa de partida de este informe se basa en la necesidad y el reconocimiento del derecho a la energía como un nuevo derecho humano. Ante la situación actual de pobreza energética, se han implementado estrategias estatales y autonómicas destinadas a hacer frente a los efectos de la crisis económica en la población más vulnerabilizada. A pesar de que son medidas necesarias, también son insuficientes, puesto que su fundamento se basa en el asistencialismo, pero persiste la carencia de obligaciones jurídicas vinculantes. Por este motivo, la Sindicatura considera imprescindible formular y concretar la necesidad de un derecho humano a la energía para poder exigir jurídicamente su efectividad.

Por otro lado, el derecho a los suministros básicos sí que ha formado parte sustancial de otros derechos reconocidos internacionalmente. Pero hay que dar un paso más allá para establecer un marco jurídico autónomo que sirva de herramienta para las propuestas e iniciativas legislativas que llevan a cabo para paliar la pobreza energética.

En esta línea, la formulación del derecho humano a la energía se engloba en el discurso renovador de los derechos humanos emergentes, que cuestionan y revolucionan el código de valores utilizado hasta ahora, y adecuan las exigencias morales a nuevas circunstancias. La Sindicatura entiende que el derecho humano a la energía se debe contextualizar en una triple dimensión: un derecho de la ciudadanía (acabar con la concepción que es un derecho del consumidor); un servicio público (dejar de entenderla como un bien privado y una fuente de lucro), y una base necesaria para la transición energética hacia las energías renovables.

Como ya se ha citado anteriormente, la concreción del derecho humano a la energía permite articular un discurso centrado en la necesidad de concebir la energía como un bien común. El estudio de la Sindicatura ya se avanza a una posible reacción contraria a esta medida, que base los argumentos en su coste. Esta oposición puede ser rebatida de dos maneras: todos los derechos humanos son caros y la implementación de los mismos no puede fijarse en función de los gastos, sino de las necesidades.

“No será una tarea fácil, pero sí posible: solo hay que mirar atrás y darnos cuenta del camino que ha recorrido hace pocos años el reconocimiento del derecho al agua potable y el saneamiento. La energía también es indispensable para la vida de las personas”, ha manifestado David Bondia, síndic de greuges de Barcelona.

La formulación del derecho humano a la energía no puede quedar únicamente en manos de los juristas, puesto que hace falta un trabajo conjunto desde varias disciplinas (economía, ingeniería, sociología, psicología, politología, etc.). Esta interacción entre los diversos ámbitos posibilita aplicar seis ejes de actuación a la configuración del derecho humano a la energía: disponibilidad; accesibilidad; asequibilidad y aceptabilidad; calidad; participación, y sostenibilidad.

También se debe determinar la estructura interna del derecho humano a la energía, la titularidad y el objeto de protección. Ante el dilema de si es un derecho individual o un derecho colectivo, la Sindicatura conviene que es un derecho de titularidad individual que protege intereses comunes. Por lo tanto, su exigibilidad ante las administraciones puede hacerse de manera individual (derecho inherente a la persona o familia) o colectiva (garantía de bienes comunes), sin que una forma excluya la otra.

Las medidas impulsadas contra la pobreza energética en Barcelona

A diferencia de lo que pasa con el suministro de agua, en el que la competencia es de carácter municipal, en el caso del suministro eléctrico, el marco competencial del que disponen las entidades locales es más reducido. Sin embargo, actualmente están asumiendo funciones relevantes y, probablemente, todavía podrían desarrollar más.

También hay que recordar que una parte importante de la aplicación de las medidas previstas por la legislación estatal y autonómica depende de informes y documentos emitidos desde las instituciones municipales, generalmente los servicios sociales.

Entre otras acciones, en Barcelona hay que destacar la creación de una red extensa de puntos de asesoramiento energético (PAE). Dan servicio a todos los distritos de Barcelona desde enero del 2017 y tienen 12 oficinas distribuidas por todo el territorio de la ciudad. Su objetivo es combatir la pobreza energética, concretamente garantizando los derechos que prevé la legislación vigente en cuanto al acceso a los suministros básicos, y mejorar la eficiencia de los hogares de la ciudad de Barcelona, priorizando las más vulnerabilizadas. El servicio es de titularidad municipal y lo gestionan un conjunto de entidades sociales.

Personas atendidas201920202021 (enero-septiembre)
Mujeres8.0378.94212.549
Hombres4.0344.4076.662
Personas con otras identidades de género8211
Total de personas atendidas12.07913.35119.222
Datos facilitados por el Servicio PAE

Teniendo en cuenta la situación excepcional vivida durante el año 2020, puede observarse un incremento notable de los casos gestionados por los PAE de la ciudad si comparamos los primeros nueve meses de 2021 en relación con el 2019.

El gasto del Ayuntamiento de Barcelona en suministro eléctrico

El Ayuntamiento ha informado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona que el 100% del suministro eléctrico del consistorio y los organismos municipales está certificado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) conforme procede de fuentes renovables. Añade que se exige a la comercializadora que el 100% de la energía eléctrica que provee sea con garantía de origen de energía verde.

También hay que indicar que la escala de precios de la energía no ha tenido efecto en el precio que paga el Ayuntamiento de Barcelona durante el ejercicio 2021, puesto que tiene concertado un precio fijo anual en el precio unitario de la energía para el conjunto de suministros eléctricos municipales y los organismos asociados.

Conclusiones y propuestas de actuación en el ámbito local

A pesar de que las competencias en el ámbito municipal para promover un cambio sistémico o revertir las tendencias alcistas de los precios son limitadas, desde el sector local se pueden hacer grandes pasos para aminorar los impactos en la ciudadanía, reducir la vulnerabilidad de las personas e incrementar su capacidad de resiliencia:

  • Comunicación y transparencia. Es un momento clave para explicar y discernir entre el sistema energético y el sistema eléctrico (crisis del gas vs. subida de los precios de la electricidad), o discernir entre la distribuidora y la comercializadora que nos vende la energía. En paralelo a la información y la comunicación, hay que impulsar la transparencia y la participación real y efectiva, que vaya más allá de la protección de los “libres consumidores”, y promover campañas dirigidas a toda la ciudadanía sobre el contexto, los impactos y las acciones que se lleven a cabo.
  • Impulso de las energías renovables. Hay que hacer esfuerzos, orientar recursos como los fondos europeos Next Generation, y promover la actividad de pequeñas y medianas empresas y de economía social y solidaria en el campo de las renovables, con el objetivo de identificar, acompañar y asesorar un proceso exhaustivo de transición energética en la ciudad mediante autoconsumo y autoconsumo compartido.
  • Justicia social y climática. Se deben repartir los costes de la crisis energética actual de manera justa. Las decisiones normativas y políticas determinan como se asignan los costes de la energía a través de las facturas de la ciudadanía. Es fundamental que la transición energética ineludible no requiera un gasto o un esfuerzo más grande para las personas afectadas por la pobreza energética.
  • Transición energética socialmente justa. Es imprescindible acompañar los procesos de regeneración urbana con proyectos de transición energética. Se deben reforzar los programas y orientar los fondos (tipo Next Generation) a identificar proactivamente zonas vulnerabilizadas donde hay que dinamizar el autoconsumo y la generación renovable. Se debe proveer de procesos de mediación las fincas de vecindario y buscar soluciones económicamente aceptables. En este sentido, es un impedimento el hecho de que para participar en el asesoramiento y la instalación que ofrece Barcelona Energía, las familias pierdan el bono social al verse obligadas a cambiar de compañía comercializadora.
  • Poner freno a la gestión privada de los servicios básicos. Varios estudios elaborados por la Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos -EPSU muestran el encarecimiento de los precios de bienes privatizados. Varios relatores especiales de las Naciones Unidas (Heller, Alston o Arrojo) han constatado con mucha preocupación esta realidad. La dependencia de la volatilidad de los mercados y la orientación a la maximización de los beneficios económicos en forma de dividendos tiene como consecuencia el crecimiento de la pobreza energética, la carencia de respuestas ante contextos como el actual, cortes de luz a personas vulnerabilizadas o facturas elevadas con la contratación de servicios de mantenimiento, entre otros. Hay que promover desde el mundo municipal una gestión pública y comunitaria de la energía, en la medida que se trata de un bien público y priorizando su función social.
  • Búsqueda de consenso y frente común entre diferentes actores y escalas de actuación, para impulsar políticas energéticas con vertiente social. Los países de la UE son, en gran parte, responsables de sus políticas energéticas nacionales, y las normas de la UE les permiten tomar medidas de emergencia para proteger a los consumidores de los costes más elevados. Es necesario que las administraciones presionen para que estas medidas sean urgentes, eficaces y equitativas.
  • Apoyo a diferentes actores para reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Es conveniente apoyar y acompañar el tejido empresarial y la economía local para un viraje hacia una dependencia menor de los combustibles fósiles y su precio volátil. Por ejemplo, impulsando las políticas encaminadas a reducir la demanda y a firmar acuerdos de compra de energía renovable, iniciando propuestas de agregación de la demanda entre las pequeñas empresas para que firmen conjuntamente estos contratos, etc.
  • Tareas de fiscalización y control de las empresas para la defensa del derecho a la energía. Se pueden articular alianzas con otras escalas territoriales de gobierno para activar varias vías judiciales con el propósito de impulsar litigios estratégicos que aspiren a cambiar el marco normativo o una determinada interpretación del derecho, con efectos generales que transciendan el caso concreto.

Las 20 recomendaciones de la Sindicatura al Ayuntamiento

  • Mantener y reforzar los puntos de asesoramiento energético (PAE) como una política estable al Ayuntamiento de Barcelona, y ampliar algunos de sus servicios, puesto que han mejorado el acceso a la información y el empoderamiento de la ciudadanía en materia de derechos energéticos.
  • Recuperar la presencialidad de los PAE. Más allá de que se continúe con el servicio de cita previa, hay que recuperar la atención presencial y sin cita para las personas que tengan una urgencia (por ejemplo, un corte de suministro).
  • Incorporar un servicio nuevo de asesoría específica en el ámbito de la rehabilitación como las “One stop shops” o atención en ventanilla única, basado en ejemplos otras ciudades europeas.
  • Continuar y reforzar las auditorías energéticas a los hogares más vulnerables para contribuir a que las personas vulnerabilizadas hagan un uso digno de sus suministros, puesto que, en muchos casos, su consumo está por debajo del necesario para vivir dignamente.
  • Identificar los colectivos más vulnerables a la pobreza energética. Varios estudios hechos en la ciudad de Barcelona muestran que el género es un factor de riesgo, o que la infancia y las personas mayores son más vulnerables. Es necesario que el Ayuntamiento desarrolle programas específicos de atención a estos colectivos más vulnerables implicando a los PAE, los servicios sociales, las escuelas, la atención primaria y las redes vecinales, entre otras.
  • Prestar una atención más integral a las personas que sufren pobreza energética. Es necesario reforzar su seguimiento y acompañamiento, no solo por parte de los PAE, sino también en coordinación con Servicios Sociales y otros servicios especializados. En muchos casos, sufren otras vulnerabilidades, más allá de la pobreza energética.
  • Establecer ayudas para la rehabilitación de edificios a familias vulnerabilizadas e identificar proactivamente los edificios y los hogares más necesitados a través de mediadores comunitarios que, a su vez, faciliten la gestión de estos proyectos con el vecindario. Estas ayudas deben llegar a las personas más vulnerabilizadas priorizando criterios de renta y estableciendo mecanismos para facilitar el acceso mediante la eliminación de las barreras burocráticas.
  • Organizar formaciones y sesiones divulgativas sobre optimización de facturas, ayudas a las cuales acogerse y derechos energéticos. Algunas de estas formaciones ya se hacen desde los PAE, pero el objetivo es que transciendan más allá de estos espacios y lleguen a toda la ciudadanía. Se propone que se puedan impartir en espacios como por ejemplo las bibliotecas, centros cívicos, consejos de barrio, etc.
  • Instar al Gobierno central para que todas las comercializadoras puedan ofrecer descuentos a las familias en situación de vulnerabilidad y conseguir una aplicación eficaz de las ayudas, principalmente en función de las rentas.
  • Llevar a cabo una diagnosis de la demanda energética a través de una auditoría para establecer cuáles son los grandes consumidores de energía de la ciudad, y poder reducir o ahorrar aquellos consumos de los cuales se puede prescindir. En el ámbito doméstico hay que detectar donde se produce un consumo más elevado de la energía y ofrecer formaciones para orientar las personas sobre la necesidad de un cambio en sus hábitos de consumo.
  • Mantener la comercializadora pública como servicio municipal que contribuye a un cambio de modelo orientado a entender la energía como un servicio público y un derecho de la ciudadanía.
  • Impulsar comunidades energéticas en todos los barrios y distritos de la ciudad ofreciendo tejados y equipamientos públicos para que la ciudadanía los pueda gestionar, o bien apoyando a iniciativas entre particulares (como ya se hace en Sant Martí, el Guinardó o Sants). Hay que potenciar el rol de la economía social y solidaria en estos procesos, así como propiciar mecanismos para que las personas en situación de vulnerabilidad energética puedan participar de manera vinculante en estas comunidades energéticas como miembros de pleno derecho.
  • Elaborar una guía para la implementación de placas solares en la ciudad de Barcelona con el objetivo de fomentar el autoconsumo a escala particular. Esta guía debe tener en cuenta e informar sobre la tipología de edificios y las normativas aplicables, con el propósito de impulsar el autoconsumo.
  • Incrementar el autoconsumo colectivo de proximidad (escuelas, institutos, gimnasios y otros edificios municipales). Potenciar las comunidades energéticas locales mediante la cesión de tejados municipales para poder crear espacios colectivos de generación de energía fuera del mercado que también puedan contribuir a reducir la pobreza energética en la ciudad.
  • Impulsar una campaña comunicativa que dé a conocer programas como el «Carrega’t d’energia» para llegar a la ciudadanía y hacerlos partícipes de las diferentes iniciativas que contribuyen a ampliar su cultura energética.
  • Promover iniciativas de impulso del autoconsumo compartido en el sector empresarial, como las que ya se llevan a cabo desde BCN Energía y el Ayuntamiento; incentivar las pequeñas y medianas empresas del sector de las renovables; acordar procesos de transición energética, como el que se trabaja actualmente en la Zona Franca, y buscar proactivamente la eficiencia en consumo, pero también económica, en los contratos de luz de este sector.
  • Mejorar la eficiencia energética del patrimonio municipal. Es necesario que los edificios, las instalaciones y los espacios públicos reduzcan todavía más los costes de los suministros municipales y de las entidades que dependen.
  • Avanzar en otras formas de generación renovable en la ciudad, como por ejemplo la eólica y la fotovoltaica.
  • Reforzar los refugios climáticos y garantizar la apertura, con el fin de conseguir el confort térmico de la ciudadanía en situaciones de temperaturas extremas y a lo largo de todo el territorio.
  • Hacer máxima publicidad y difusión de todas las medidas que se lleven a cabo en la ciudad para reducir el impacto del incremento de las tarifas de la luz sobre la ciudadanía, con el objetivo de garantizar el derecho humano a la energía.

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La Sindicatura insta a la Concejalía de Educación a llevar a cabo una investigación en profundidad de los hechos producidos en la Escuela Barcelona y a reparar el daño a las víctimas

Escola Barcelona

Después de una actuación de oficio, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha instado a la Concejalía de Educación, en cumplimiento del compromiso asumido por el Ayuntamiento de Barcelona, a llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se ejecute una investigación en profundidad sobre los hechos producidos en la Escuela Barcelona, con el objetivo de depurar responsabilidades y reparar el daño a las víctimas de manera adecuada.

Por otro lado, la Sindicatura ha recomendado a la Concejalía de Infancia, Juventud, Personas Mayores y Personas con Discapacidad, y a la Concejalía de Educación, la creación de una comisión de investigación de violencias en la infancia y la adolescencia, que inspeccione y revise casos que se hayan producido, o se puedan producir, en servicios y espacios de la ciudad dirigidos a la infancia y la adolescencia, y que tenga la capacidad de implementar los mecanismos reparadores adecuados.

El origen de la actuación de oficio

El pasado 14 de diciembre de 2021, la Sindicatura de Greuges de Barcelona inició una actuación de oficio después de conocer las denuncias presentadas a los Mossos d’Esquadra por parte de personas víctimas de acosos, abusos, vejaciones y vulneraciones de derechos cometidas durante veinte años por un educador de la Escuela Barcelona. El objetivo de este expediente de oficio fue aclarar qué hechos se habían producido en esta escuela pública de la ciudad y cuáles habían sido las actuaciones de los órganos educativos responsables de proteger y garantizar el buen trato a niños y jóvenes.

La Sindicatura crea un grupo de trabajo

El 14 de enero de 2022 la Sindicatura de Greuges de Barcelona constituyó un grupo de trabajo integrado por personas profesionales de diferentes ámbitos (social, artístico, médico, psicológico, jurídico…), que se reúne periódicamente para explorar como mejorar la detección, la atención y el acompañamiento a las víctimas de abusos y violencias sexuales.

El grupo de trabajo ha constatado que hay una carencia de acompañamiento a las víctimas y considera que se deben impulsar procesos de reparación desde las instituciones. Por este motivo, se está trabajando para proponer medidas de mejora que permitan revisar el abordaje de los abusos sexuales y los acosos sexuales a mujeres, infancia y adolescencia en la ciudad de Barcelona.

Los hechos denunciados por antiguo alumnado de la Escuela Barcelona

En fecha 15 de diciembre de 2021, 16 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022, la Sindicatura recibió varios testigos de víctimas de abusos y vejaciones en esta escuela.

Uno de los testigos que se han dirigido a la Sindicatura expone que fue alumno desde el año 1981 hasta el 1991. Explica que este profesor tuvo conductas de abuso y vejaciones desde primero hasta octavo curso de EGB. Cuando estaba en séptimo curso se dirigió a la dirección de la escuela para denunciarlo, junto con otros dos niños que sufrían la misma situación. Se produjo una reunión entre los tres niños, el profesor, la directora y la subdirectora. En este encuentro se les obligó a pedir perdón al profesor y se los advirtió que no tolerarían nuevas acusaciones como estas.

Otro de los testigos que ha recibido esta Sindicatura reitera las vejaciones, amenazas, tocamientos y violencia física y verbal que sufrió por parte de este profesor a lo largo de su escolarización. Hace un relato exhaustivo de las varias situaciones sufridas, tanto en el núcleo de la escuela, como en las actividades extraescolares, colonias y salidas. Manifiesta que no se trataba de hechos aislados, sino que este comportamiento era habitual. Este testigo detalla que, después de sufrir una situación de abuso sexual, lo explicó a sus padres. En aquel momento, tuvo lugar un encuentro con la directora, la tutora del grupo, los padres y el niño. La escuela no se lo creyó y manifestó que “esto no podía ser verdad y que seguramente había malinterpretado los hechos”.

En definitiva, las personas denunciantes compartían el relato de que la escuela era conocedora de los hechos y que no hizo nada al respecto. El equipo directivo, en particular las directoras del centro de 1982 a 1991, por un lado, y de 1991 a 2012, del otro, eran conocedoras de los abusos, según los testimonios de estas personas.

La actuación de la escuela y de las administraciones responsables

Primeramente, la Sindicatura quiere manifestar que actualmente esta escuela cuenta con las herramientas y procedimientos para prevenir, detectar y atender cualquier situación de violencia. Tiene implantado el Proyecto Educativo, al alcance y conocimiento de todos los miembros de la comunidad educativa. También dispone de una Comisión mixta para atender los casos que se detectan. La situación actual no es la que vivió durante más de tres décadas el alumnado de la escuela pública Barcelona.

Revisando el relato efectuado por las víctimas, se pone de manifiesto que tuvieron que afrontar la convivencia con la persona agresora durante toda su escolaridad, donde su presencia era continuada y permanente, casi omnipresente en todos los espacios.

Desde la dirección actual de la escuela se detalla que la persona denunciada finalizó su vinculación con el centro educativo alrededor del año 2010, años antes de la llegada de la actual dirección (que lleva 4 cursos como equipo directivo y que no tiene ningún nexo con el equipo directivo del momento). Desde entonces, no ha mantenido ningún vínculo con el equipo actual ni con la AFA, completamente desconocedoras de qué hacía o cómo actuaba en la escuela.

La defensoría se dirigió al Consorcio de Educación de Barcelona (CEB) para conocer la formación/titulación y la situación contractual de esta persona responsable de la educación física en la escuela. Aunque la titularidad de la Escuela Barcelona siempre ha sido del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, el CEB afirma que esta persona nunca ha tenido un vínculo contractual o laboral con el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña o con el Ayuntamiento de Barcelona.

La Escuela Barcelona explica que el educador estaba contratado por la AMPA para hacer las actividades deportivas extraescolares y que no formaba parte del claustro de profesorado de la Escuela Barcelona. Pero no disponen de más información, puesto que, en 2016, el AMPA destruyó la documentación en papel de años anteriores, siguiendo el reglamento que les era de aplicación.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona considera incomprensible que la administración haya afirmado no conocer cuál era la relación contractual o laboral de esta persona, ni de qué formación profesional disponía el responsable de dar la actividad de educación física. A pesar de que se ha comunicado que no formaba parte del claustro escolar, es evidente que esta persona formaba parte de la estructura de la escuela donde estuvo durante más de treinta años.

Otro elemento que añade gravedad es que la dirección de la escuela, ante el conocimiento de los hechos, los negó, minimizó, y recriminó a las víctimas el daño que se hacía a la honorabilidad de la persona acusada. Esto demuestra que sin la clara connivencia de la dirección de la escuela de aquel momento, estos hechos no se hubieran producido ni hubieran continuado.

Este hecho motiva la indignación de las víctimas con el equipo directivo de la escuela de aquella etapa. No es aceptable que las personas que tenían el deber de velar por su integridad y dignidad personal, cuando fueron conocedoras de muchas de las conductas de esta persona, culparan a los niños en lugar de tomar medidas para protegerlos, como cesa de manera inmediata su presencia en la escuela. Por este motivo, las víctimas reivindican que se asuman responsabilidades institucionales.

El hecho que se trate de delitos prescritos ha impedido que, desde el ámbito penal, se puedan pedir responsabilidades y llevar a cabo una investigación con más profundidad. Pero, como se ha visto en otros casos (sobre todo cuando existe una pluralidad de víctimas en una misma institución), la prescripción penal no excluye la necesidad de que estas puedan obtener algún tipo de reparación. Por este motivo, la Sindicatura considera muy importante que, más allá de la posibilidad de intervención de la jurisdicción penal, se actúe a partir del paradigma de la justicia restaurativa y la reparación del daño, tal como recoge la OG número 13 del Comité de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas.

Al respecto, el Consorcio ha informado que el consejero de Educación anunció una investigación sobre los hechos ocurridos en esta escuela. Pero no se ha informado de ninguna actuación iniciada al respecto y parece que esta no ha ido más allá de condenar los hechos ocurridos y comprometerse a continuar trabajando para su erradicación en el ámbito escolar.

De acuerdo con estas consideraciones, la Sindicatura de Greuges de Barcelona quiere poner de manifiesto que la administración educativa no puede únicamente limitarse a desarrollar una tarea preventiva frente a las violencias contra la infancia y la adolescencia, sino que también debe asumir responsabilidades institucionales cuando los hechos hayan ocurrido en centros educativos.

Por este motivo, la Sindicatura entiende que la administración educativa debería realizar una investigación en profundidad encaminada a conocer el alcance de los hechos producidos durante más de tres décadas en esta escuela pública de la ciudad de Barcelona.

Esta investigación debería ir acompañada de una voluntad de reparación del daño por parte de la escuela y de la administración, en línea con lo que recomienda el Comité de los derechos de la infancia de las Naciones Unidas.

De hecho, en fecha 23 de diciembre de 2021 el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento aprobó una Declaración Institucional por unanimidad en la que se comprometía a trabajar desde el Consorcio de Educación de Barcelona, del que forma parte, para averiguar los hechos sobre las presuntas violencias sexuales en la Escuela Barcelona, y a colaborar con el proceso de investigación iniciado. De acuerdo con esta declaración institucional, el Ayuntamiento de Barcelona ha adquirido un compromiso para aclarar los hechos producidos en la Escuela Barcelona, al cual debe responder de manera efectiva.

La Sindicatura de Greuges considera que la actuación del Consorcio de Educación de Barcelona ha sido insuficiente e incompleta para aclarar los casos de violencias denunciados por numerosos exalumnos de la Escuela Barcelona. Por este motivo, recomienda a la Concejalía de Educación que inste a este organismo a ir más allá de la condena de los hechos y la muestra de solidaridad con los víctimas, y ofrezca también las disculpas reparadoras que el alumnado merece.

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Los derechos humanos en la era postpandemia; a las puertas de nuevas incertidumbres

Día Derechos Humanos

Si dos años atrás me hubieran pedido definir qué entendía por derechos humanos, sin dudarlo, habría dicho que representaban “el conjunto de necesidades básicas o aspiraciones legítimas inherentes a las personas que tienen que ser cubiertas para garantizar el derecho a una vida digna de ser vivida”. Ahora es momento de pensar cómo ha modificado la pandemia Covid-19 esta definición, y me atrevería a decir que ni lo más mínimo. Más bien, esta compleja emergencia nos ha puesto ante el espejo y nos ha hecho ver situaciones que no queríamos enfrentar, que estaban ante nosotros, pero con unas dinámicas que no nos permitían considerar las muchas carencias que teníamos.

En este momento, que no sabemos si ya hemos superado esta pandemia o nos encontramos a las puertas de nuevas incertidumbres, puedo afirmar, sin miedo a equivocarme, que los derechos humanos continúan siendo “el conjunto de necesidades básicas o aspiraciones legítimas inherentes a las personas que tienen que ser cubiertas para garantizar el derecho a una vida digna de ser vivida”.

La reivindicación de este derecho a una vida digna de ser vivida, después de todo lo que ha pasado, nos interpela a plantearnos que no estamos en una época de cambios, sino en un cambio de época. En este, los derechos humanos no pueden ser solo un discurso sino que deben ser una práctica urgente y necesaria. Los derechos humanos no pueden ser únicamente una lluvia fina que moja un poco, sino que hace falta que conviertan en una lluvia que empapa.

Para hacer frente a esta nueva situación que nos ha tocado vivir, crisis sanitaria (de la que todavía parece que no hemos salido) acompañada de una grave crisis social (de la que tardaremos mucho en salirnos), tenemos que creer firmemente que la reconstrucción de sociedades más justas solo se podrá hacer desde la emancipación y la transformación social propia del mundo de los derechos humanos.

Durante la pandemia, en la postpandemia y a las puertas de nuevas incertidumbres, se están generando tres posibles relatos frente a los retos presentes y futuros. Desgraciadamente, hay dos que están calando mucho en el ámbito político y mediático.

El relato catastrofista que solo genera desconfianza y miedo, generando la sensación de que no podemos hacer nada y que tenemos que ir parcheando para ver cómo salimos de esta situación en el futuro.

El relato del hipercontrol, que hace inciso en la necesidad de poner la seguridad por ante todo, y que pide renunciar a derechos y a garantías democráticas para conseguir más control social.

Y, finalmente, un tercer relato, que es el que necesariamente debemos defender, consistente en lo que podríamos definir como la imaginación de la aventura humana. Este relato rechaza la reconstrucción desde el discurso del miedo y de la seguridad y defiende que el humanismo de la interdependencia fundamentado en los derechos humanos tiene que ser el motor de la reconstrucción social.

Esta reconstrucción social pasa por la imprescindible conexión entre el ámbito global y el ámbito local. Empezar a trabajar desde el ámbito local para revertir situaciones que nos afectan a todas y todos a escala global.

Este discurso renovador no puede quedarse solo en unas declaraciones de intenciones, sino que tiene que ser el futuro programa de acción para cualquier política pública en materia de derechos humanos y, naturalmente, el programa de acción de la Sindicatura de Greuges de Barcelona.

David Bondia, síndic de greuges de Barcelona.
Día Mundial de los Derechos Humanos

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La realidad de las personas jóvenes migradas, asunto de oficio de la Sindicatura de Greuges de Barcelona

Personas menores sin referentes familiares

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha abierto una actuación de oficio para abordar la realidad de las personas jóvenes migradas sin referentes familiares desde una perspectiva de garantía de sus derechos humanos. Se trata de un colectivo que precisa un apoyo y un acompañamiento específico para ayudarlos a hacer su proyecto de vida.

El objetivo de este estudio es obtener una radiografía de la situación de este colectivo en Barcelona; identificar las acciones, los programas y las estrategias implementadas por el Ayuntamiento; encontrar espacios de mejora y oportunidades municipales para la atención de estas personas, y por último, hacer propuestas de acción al consistorio.

David Bondia, síndic de greuges de Barcelona, ha insistido en el hecho que “los servicios destinados a la atención de este colectivo vulnerabilizado no pueden ser meramente asistencialistas” y ha añadido que “esperamos que la reciente reforma del reglamento pueda ayudar verdaderamente a estos jóvenes a continuar sus itinerarios personales, educativos y laborales”.

La Sindicatura de Greuges buscará cómo el Ayuntamiento de Barcelona, dentro de las limitadas competencias que tiene en este ámbito, puede garantizar el derecho de estas personas a tener una vida digna de ser vivida.

La reciente reforma del reglamento de extranjería

El martes 19 de octubre del 2021 el Consejo de Ministros aprobó una reforma del reglamento de extranjería para hacer posible la regularización de las personas menores no acompañadas cuando llegan a la mayoría de edad. El objetivo de esta reforma es flexibilizar los requisitos exigidos para obtener los permisos de residencia y de trabajo.

Una de las principales modificaciones del reglamento de extranjería que introduce el real decreto aprobado el martes pasado es que se reduce de 9 a 3 meses el plazo para obtener el primer permiso de residencia. Además, obtendrán el permiso de trabajo y se alargará de 1 a 2 años el primer permiso de residencia. Hay un último cambio importante que pretende esta reforma: podrán completar los trámites de residencia o trabajo hasta los 23 años, situación que ahora se agotaba cuando cumplían 21.

Los datos en Barcelona

En nuestra ciudad, desde el año 1999, actúa el Servei de Detecció i Intervenció social (SDI) con niños, adolescentes y jóvenes migrados solos que viven en las calles y espacios públicos de Barcelona y se encuentran en situación de riesgo social grave. Este servicio también interviene con los jóvenes en las mismas circunstancias hasta que se los deriva definitivamente a los servicios sociales básicos de atención primaria o a otros recursos, y en todo caso, hasta que alcanzan la edad de 21 años.

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El síndic de Barcelona abre una actuación de oficio para evaluar el impacto del incremento del precio de la luz

Incremento precio luz

El síndic de greuges de Barcelona, David Bondia, ha anunciado la apertura de una actuación de oficio para identificar el impacto económico que el incremento del precio de las tarifas eléctricas está teniendo en la ciudadanía de Barcelona, y en el consistorio y sus entidades municipales.

Aumento del precio de la luz sin precedentes

El coste de la electricidad es una variable económica que afecta directamente a las familias, empresas, personas autónomas y, también, al conjunto de la Administración. Desde el mes de febrero de este año se ha producido un aumento sostenido del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Durante septiembre de 2021, este precio marcó un máximo histórico y casi triplicó los precios del año anterior. Además, no parece que esta exorbitante escalada de precios tenga una mejor perspectiva en los próximos meses.

La electricidad, un suministro básico

Los elevados precios derivados del consumo eléctrico generan un alto grado de preocupación e incertidumbre en la ciudadanía. Hablamos de un consumo básico de primera necesidad con una importancia muy destacada en las economías domésticas de nuestra ciudad, en la que impacta de manera negativa, con especial incidencia en los colectivos más vulnerabilizados.

Los principios de universalidad, igualdad de oportunidades y cohesión social exigen que los servicios básicos sean accesibles y asequibles para toda la ciudadanía. La privación de algunos de estos servicios esenciales para un sector de la población podría vulnerar la dignidad de las personas y su legítimo derecho al desarrollo social. Por estos motivos, desde la Sindicatura de Greuges de Barcelona se ha iniciado un expediente de oficio que permita evaluar la situación actual y conocer qué acciones municipales se están llevando a cabo para paliar los efectos de este aumento del precio de la electricidad.

La intervención de la Sindicatura

El nuevo síndic de greuges de Barcelona, David Bondia, ha anticipado que el expediente de oficio pretende analizar si este aumento del importe de la tarifa eléctrica ha supuesto un incremento de ayudas económicas y si se están planteando medidas gubernamentales desde el consistorio para afrontar esta realidad. Bondia ha añadido que “es necesario saber cómo se está coordinando esta situación en el ámbito municipal y también investigar cuál ha sido el impacto para el Ayuntamiento y sus entidades municipales”.

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La situación de personas sometidas a procedimientos de ejecución forzosa y con una situación económica precaria

Procedimiento ejecución forzosa

La situación de pandemia está dejando muchas familias en una situación económica delicada, y personas que nunca habían solicitado ayudas públicas, ahora se ven abocadas a hacerlo. Estas personas continúan siendo obligados tributarios, pese a las dificultades para ejecutar los pagos atendida la situación económica que viven. Especialmente, es necesario referirse a la situación de personas sometidas a procedimientos de ejecución forzosa y con una situación económica precaria, sin poner en cuestión la legalidad de los embargos ejecutados por el Ayuntamiento.


Para estas personas el embargo de sus pequeños ahorros puede afectar su capacidad económica, privándola de una parte de sus rentas que seguramente estaban asignadas a conservar una mínima calidad de vida. Esta circunstancia puede generar una situación de riesgo de vulnerabilidad que requiera protección social y, por lo tanto, gasto público. El año 2020 algunas personas pidieron el amparo de la síndica ante embargos practicados a sus cuentas bancarias a raíz de deudas con hacienda.


En todos los casos coincidían que se trataba de personas perceptoras de pensiones y sueldos considerados inembargables, y que habían generado exiguos ahorros. En una de las situaciones estudiadas, el Ayuntamiento reclamaba a la ciudadana el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), generado por la transmisión en dación de pago de deudas a una entidad bancaria. El interesado había presentado recursos administrativos que habían sido desestimados por considerar que no cumplía los requisitos para dejar sin efecto la carga tributaria municipal. Así mismo, se le había denegado la ayuda por el pago de la plusvalía que solicitó en el Instituto Municipal de Servicios Sociales. Por lo tanto, el Ayuntamiento inició el procedimiento de constreñimiento dirigido a la recaudación de la deuda tributaria de manera efectiva. La deuda ascendía además de 5.000 €, y se le embargaron 800 € que había generado de ahorro.


En efecto, el artículo 79.1 del Reglamento general de recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la Administración, en caso de deuda tributaria, tiene que conocer la existencia, como mínimo, de una cuenta o depósito abierto en una oficina de una entidad de crédito, y el embargo se llevará a cabo mediante una diligencia de embargo en la cual tendrá que identificarse la cuenta o el depósito conocido por la Administración actuante.


Este mandato tiene la limitación impuesta por el artículo 169.5 de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, general tributaria, que establece que no se pueden embargar los bienes declarados inembargables por las leyes. En este caso resulta de aplicación el artículo 607.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, que establece que es inembargable el salario, el sueldo, la pensión, la retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada por el salario mínimo interprofesional, y considera salario o pensión el importe ingresado en la cuenta, por este concepto, en el mes en que se practique el embargo, o si no puede ser, en el mes anterior.

Se da el caso que una de las personas reclamantes se había dirigido a la alcaldesa para exponer su situación, y el equipo de Alcaldía había respondido refiriéndose a la desestimación de los recursos administrativos que había interpuesto, a la vez que lo emplazaba a la Síndica de Greuges de Barcelona para que estudiara su caso de forma independiente y emitiera una resolución.

Precisamente, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ya se había pronunciado en otras ocasiones con motivo de embargos de bienes o derechos a personas en situación de riesgo económico y social, en el sentido que persistir en el cobro de la deuda puede empeorar la situación de vulnerabilidad.


El año 2016 la síndica ya pidió al Ayuntamiento que se exploraran y aplicaran soluciones que supusieran la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria en aquellas situaciones comprobadas de insolvencia real y material del deudor, sin renunciar a su cobro en caso de solvencia sobrevenida, o la aplicación otros mecanismos jurídicos que permitan una segunda oportunidad para proteger este perfil de deudor tributario.


Hoy por hoy el ordenamiento jurídico no da una respuesta a estas situaciones, y tampoco prevé la suspensión del procedimiento recaudador en situaciones de insolvencia económica. Es necesario recordar que la Ley 25/2015, de 28 de julio, de segunda oportunidad tiene el objetivo de permitir lo que tan expresivamente describe su denominación, que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de dirigir nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.


Sin embargo, esta ley excluye de su aplicación las deudas de derecho público, es decir, cuando los acreedores sean la administración pública. Es necesario concluir que la aplicación de la ley para saldar las deudas tributarias puede resultar injusta para las personas sometidas a procedimientos de ejecución forzosa y que vivan una situación económica débil, poniendo en riesgo su capacidad económica, situación que a buen seguro puede revertir en la necesidad de protección social.

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El empadronamiento de personas sin domicilio fijo que viven en la ciudad

Padrón personas sin domicilio fijo

Durante el año 2020 la Sindicatura tuvo conocimiento de retrasos en la tramitación del Informe de Conocimiento de Residencia (ICR), elaborado por el Área de Servicios Sociales, y preceptivo para el empadronamiento de las personas sin domicilio fijo en el municipio. Una vez se dispone del ICR, la persona interesada dispone del plazo de un mes para poderse empadronar.

Un problema en el que la Sindicatura insiste desde hace años

Algunos ciudadanos se dirigieron a la institución de la síndica manifestando retraso en la emisión del referido informe. En uno de los casos habían transcurrido ocho meses desde que se había solicitado formalmente, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta municipal. Consultado el órgano municipal sobre la tardanza, lo atribuyeron a la situación de emergencia sanitaria derivada de la Covid-19 y a la declaración del estado de alarma, e informaban que se estaban poniendo al día en este trámite.
Sin embargo, la síndica recuerda que el año anterior a la pandemia ya se trató un caso similar donde un ciudadano obtuvo el ICR transcurridos 7 meses desde su petición. La carencia de respuesta municipal a las peticiones de alta en el Padrón constituyen un supuesto de silencio administrativo “positivo” y, por lo tanto, si en el plazo de tres meses el registro no se ha hecho efectivo, el ciudadano podrá solicitar una certificación del sentido del silencio, que dará lugar a un acto administrativo de presunta inscripción.

Pero esto no exime de la obligación jurídica que tiene el Ayuntamiento de resolver dentro del plazo legalmente establecido. No podemos olvidar que el derecho subjetivo al empadronamiento está directamente vinculado al ejercicio otros derechos fundamentales, como el del acceso a la sanidad pública o en la educación. Además, cuando se trata de una persona extranjera que solicita el empadronamiento, como es el caso objete del estudio de la síndica, el alta padronal tendrá una afectación directa en los trámites de extranjería dirigidos a regularizar su situación en el país.

Las Instrucciones técnicas para los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal descritas en la Resolución del 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, establecen que: “(…) el Padrón tiene que reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio […] La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se tenga que aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, de otra, que pueda y tenga que recurrir en un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que no tiene techo resida habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes”.

El empadronamiento sin domicilio fijo es un derecho de las personas que algunos Ayuntamientos se niegan a reconocer, una realidad que no se debe perder de vista. Los Ayuntamientos tienen la obligación jurídica de inscribir en el Padrón Municipal todas las personas que residan efectivamente en el municipio, con independencia de la situación en la que vivan, puesto que la mencionada resolución prevé mecanismos para empadronar personas que no tienen un hogar, después de elaborar el correspondiente ICR.

La Sindicatura conoce la situación que afecta muchos municipios del área metropolitana que no practican el empadronamiento de personas sin domicilio fijo, y que empuja a muchas personas en situación vulnerable a pedir la inscripción en nuestra ciudad. De hecho, en Barcelona, en 2019, se llevaron a cabo más de 12.000 altas de personas sin domicilio fijo. Nos consta que el Ayuntamiento se ha dirigido a los referidos municipios para explicar esta situación, y también se ha dirigido a las entidades del tercer sector para informarlas sobre los derechos y los procedimientos legales para empadronar las personas que residen sin un domicilio fijo.

La institución de la síndica valora muy favorablemente esta práctica municipal, que es consecuente con aquello que señala la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad, en su artículo IV, cuando se refiere a la necesidad que los municipios signatarios lleven a cabo políticas activas específicas de protección de los colectivos más vulnerables. Aun así, y en atención al grado de vulnerabilidad de las personas que solicitan este procedimiento especial, la síndica recuerda la obligación del Ayuntamiento de actuar con la diligencia debida en la realización de este trámite, para ajustarse al derecho de la ciudadanía a una buena administración, y que se traten sus asuntos de forma imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable.