Durante el año 2020 la Sindicatura tuvo conocimiento de retrasos en la tramitación del Informe de Conocimiento de Residencia (ICR), elaborado por el Área de Servicios Sociales, y preceptivo para el empadronamiento de las personas sin domicilio fijo en el municipio. Una vez se dispone del ICR, la persona interesada dispone del plazo de un mes para poderse empadronar.

Un problema en el que la Sindicatura insiste desde hace años

Algunos ciudadanos se dirigieron a la institución de la síndica manifestando retraso en la emisión del referido informe. En uno de los casos habían transcurrido ocho meses desde que se había solicitado formalmente, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta municipal. Consultado el órgano municipal sobre la tardanza, lo atribuyeron a la situación de emergencia sanitaria derivada de la Covid-19 y a la declaración del estado de alarma, e informaban que se estaban poniendo al día en este trámite.
Sin embargo, la síndica recuerda que el año anterior a la pandemia ya se trató un caso similar donde un ciudadano obtuvo el ICR transcurridos 7 meses desde su petición. La carencia de respuesta municipal a las peticiones de alta en el Padrón constituyen un supuesto de silencio administrativo “positivo” y, por lo tanto, si en el plazo de tres meses el registro no se ha hecho efectivo, el ciudadano podrá solicitar una certificación del sentido del silencio, que dará lugar a un acto administrativo de presunta inscripción.

Pero esto no exime de la obligación jurídica que tiene el Ayuntamiento de resolver dentro del plazo legalmente establecido. No podemos olvidar que el derecho subjetivo al empadronamiento está directamente vinculado al ejercicio otros derechos fundamentales, como el del acceso a la sanidad pública o en la educación. Además, cuando se trata de una persona extranjera que solicita el empadronamiento, como es el caso objete del estudio de la síndica, el alta padronal tendrá una afectación directa en los trámites de extranjería dirigidos a regularizar su situación en el país.

Las Instrucciones técnicas para los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal descritas en la Resolución del 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, establecen que: “(…) el Padrón tiene que reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio […] La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se tenga que aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, de otra, que pueda y tenga que recurrir en un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que no tiene techo resida habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes”.

El empadronamiento sin domicilio fijo es un derecho de las personas que algunos Ayuntamientos se niegan a reconocer, una realidad que no se debe perder de vista. Los Ayuntamientos tienen la obligación jurídica de inscribir en el Padrón Municipal todas las personas que residan efectivamente en el municipio, con independencia de la situación en la que vivan, puesto que la mencionada resolución prevé mecanismos para empadronar personas que no tienen un hogar, después de elaborar el correspondiente ICR.

La Sindicatura conoce la situación que afecta muchos municipios del área metropolitana que no practican el empadronamiento de personas sin domicilio fijo, y que empuja a muchas personas en situación vulnerable a pedir la inscripción en nuestra ciudad. De hecho, en Barcelona, en 2019, se llevaron a cabo más de 12.000 altas de personas sin domicilio fijo. Nos consta que el Ayuntamiento se ha dirigido a los referidos municipios para explicar esta situación, y también se ha dirigido a las entidades del tercer sector para informarlas sobre los derechos y los procedimientos legales para empadronar las personas que residen sin un domicilio fijo.

La institución de la síndica valora muy favorablemente esta práctica municipal, que es consecuente con aquello que señala la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad, en su artículo IV, cuando se refiere a la necesidad que los municipios signatarios lleven a cabo políticas activas específicas de protección de los colectivos más vulnerables. Aun así, y en atención al grado de vulnerabilidad de las personas que solicitan este procedimiento especial, la síndica recuerda la obligación del Ayuntamiento de actuar con la diligencia debida en la realización de este trámite, para ajustarse al derecho de la ciudadanía a una buena administración, y que se traten sus asuntos de forma imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable.