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Top manta: es necesario abordar las causas estructurales y evitar las políticas reactivas que estigmatizan las personas vendedoras

Barcelona, 21 de agosto de 2024 – La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha concluido que la actuación municipal no es suficiente para garantizar los derechos humanos de proximidad del colectivo de personas que ejerce la venta ambulante irregular, conocida como top manta. Su gestión no está abordando las causas estructurales que lo ocasionan, y las políticas que se están aplicando son principalmente reactivas y contribuyen todavía más a estigmatizar las personas vendedoras, y a perpetuar su situación de exclusión. En esta línea, la Sindicatura ha trasladado las siguientes recomendaciones al Ayuntamiento de Barcelona:

La gestión policial del top manta

Según ha informado el Ayuntamiento a la Sindicatura, las directrices que actualmente sigue la Guardia Urbana se basan en la saturación policial del espacio, entendida como una medida preventiva para evitar la instalación de vendedores ambulantes. Por ejemplo, en el caso concreto del Park Güell, se ha incrementado el número de policías, que ha pasado de dos agentes a cuatro o seis desde el mes de mayo, con el fin de generar una imagen de tranquilidad y seguridad en aquel espacio tan transitado por turistas.

La Sindicatura, como ya ha incidido en anteriores ocasiones, enfatiza en que el colectivo de vendedores en ningún caso supone un problema de orden público de inseguridad ciudadana. Al contrario: es el principal interesado en desvincularse de esta imagen de inseguridad, y colabora en la protección de la seguridad ciudadana ante situaciones de hurtos y robos.

La intervención policial también consiste en la imposición de sanciones. Según información que en su momento se facilitó a la Sindicatura, el porcentaje de pago de estas denuncias es de un 3,46%. Estos datos denotan la ineficacia de la aplicación del procedimiento sancionador, tanto en cuanto al impago de las multas como a los efectos disuasivos que pueden tener. A pesar de que esta estrategia no ha dado buenos resultados, se continúa implementando de manera más intensiva en el contexto del Pla Endreça impulsado por el consistorio. De hecho, según fuentes municipales, desde la entrada en vigor del Pla Endreça, las denuncias por venta ambulante se han incrementado en más de un 30%.

Desde esta perspectiva centrada en el ámbito de la seguridad, a pesar de los esfuerzos y los efectivos policiales que se destinan, no se consigue erradicar el top manta, puesto que no se está incidiendo en las causas estructurales que lo provocan. Conviene recordar que las causas de vulnerabilidad se deben abordar de forma holística desde una triple dimensión: la condición de vulnerabilidad (ser vulnerable), la situación de vulnerabilidad (estar vulnerable, poniendo en el centro las barreras externas con las que se encuentra una persona) y la posición de vulnerabilidad (incidiendo en el papel de la persona o del colectivo en la estructura de poder de una sociedad). Es en este sentido que la Sindicatura considera que un abordaje solo de carácter policial no sirve para afrontar una realidad de carácter estructural.

La perspectiva de la inclusión de les personas vendedoras

La Diagnosi social sobre el fenomen de la venda ambulant a la ciutat de Barcelona elaborada por el Ayuntamiento en 2015 ya confirmó la necesidad de un abordaje social de la venta ambulante no autorizada, y la necesidad de reforzar los itinerarios de inclusión a través de una oferta de apoyo en la ocupación y de la intensificación del acompañamiento en la regularización de la situación administrativa de las personas vendedoras del top manta.

Actualmente, la intervención desde la perspectiva social que lleva a cabo el consistorio se hace a través del equipo especializado para el abordaje de la venta ambulante no autorizada (EAVANA) con tres objetivos: detectar y abordar situaciones de vulnerabilidad social de las personas vendedoras; actuar como observatorio y hacer mediación en posibles conflictos.

A pesar de esta intervención desde el ámbito social, la Sindicatura evidencia que, pese a la recogida de datos e información por parte del EAVANA, la gestión actual no se plantea ni ha puesto en marcha instrumentos y medidas específicas para abordar las causas estructurales y combatir las vulnerabilidades sociales derivadas de la exclusión administrativa, ni para facilitar oportunidades laborales, a fin de que puedan reconstruir sus itinerarios vitales.

A pesar de las limitaciones de la intervención social, en años anteriores el Ayuntamiento de Barcelona abordó el conflicto desde la óptica de los derechos de ciudadanía, e implementó una serie de medidas que, aunque eran insuficientes para resolver la situación, permitieron la inclusión social y la regularización de varias personas del colectivo del top manta. Actualmente, pese a la intervención de la EAVANA, se desprende que una parte importante de sus actuaciones continúan enfocadas al abordaje de la problemática desde los efectos que produce la ocupación no autorizada del espacio público.

La necesaria coordinación interadministrativa

En el fenómeno de la venta ambulante no autorizada no se pueden obviar las limitaciones competenciales de la Administración local para regular este fenómeno e incidir sobre las principales causas que colocan las persones vendedoras en una situación de exclusión social. “Es del todo necesario abordar el fenómeno en su especificidad con una buena coordinación multinivel y multisectorial de todas las administraciones públicas implicadas”, ha manifestado el síndic de greuges de Barcelona, David Bondia.

La Sindicatura se reafirma en la idea de que el abordaje de la venta ambulante irregular no se puede hacer únicamente desde la óptica punitiva por la ocupación del espacio público, porque esta solo agravia la situación. Necesariamente, debe pasar por la implementación de instrumentos y medidas más amplias y coordinadas entre las diversas administraciones públicas, puesto que será la manera de poner fin a esta situación de marginación y deshumanización del colectivo.

El perfil de las personas que ejercen el top manta en Barcelona

La venta ambulante no autorizada, popularmente conocida como top manta, responde a la proyección internacional de la ciudad y a la gran afluencia de turismo. Se trata de una actividad ejercida mayoritariamente por personas migrantes en situación administrativa irregular y, por lo tanto, excluidas del mercado laboral regularizado, que se ven abocadas a la necesidad de trabajar en la economía informal como medio de subsistencia.

En 2015, el Ayuntamiento de Barcelona elaboró la Diagnosi social sobre el fenomen de la venda ambulant a la ciutat de Barcelona, con unas conclusiones todavía vigentes y que, entre otras, exponen el perfil de las personas que ejercen el top manta. El consistorio detectaba que la mayoría tenía origen en países africanos e indoasiáticos. Prácticamente todos habían hecho un viaje migratorio peligroso, por el cual habían pagado precios elevados.

Mayoritariamente son hombres, sin perfil delincuencial, en franjas de edad relativamente jóvenes, que no superan la media de 45 años. Casi todos tienen pocas perspectivas de poder iniciar procesos de regulación a corto y medio plazo. Así pues, a pesar de tratarse de personas que viven aquí desde hace años, no disfrutan de los derechos más básicos. Su situación de exclusión supone la privación de los circuitos normalizados de acceso a los derechos.

Gran parte de ellos coinciden en la voluntad de quedarse permanentemente en el territorio español, conseguir la regularización administrativa y poder acceder al mercado laboral para abandonar la venta ambulante. Se trata de un colectivo que, en general, no recibe atención social ni percibe prestaciones, y son poco usuarios de los servicios públicos.

Contribución solidaria durante la peor etapa del Covid-19

La Sindicatura de Greuges de Barcelona cree conveniente recordar la acción solidaria del Sindicato Popular de Vendedores Ambulantes durante la peor etapa de la pandemia del Covid-19. Convirtió su tienda en un taller de fabricación de mascarillas y batas de uso médico, que distribuyeron en centros hospitalarios para luchar contra el coronavirus, servir a la ciudadanía y cubrir las necesidades en aquella situación sanitaria tan complicada. También crearon un banco de alimentos solidario para distribuir comida a las personas más necesitadas.

Los sectores económicos afectados por la actividad del top manta

La venta ambulante está regulada en el Decreto 162/2015, de 14 de julio, de venta no sedentaria. El artículo 4 se refiere a las condiciones para el ejercicio de la venta ambulante, y señala expresamente que, cuando se trate de vendedores extracomunitarios, deben acreditar el permiso de residencia y de trabajo. Por lo tanto, el decreto no deja espacio al ejercicio de la actividad por parte de personas en situación administrativa irregular, el perfil mayoritario de estos vendedores.

Algunos sectores económicos denuncian, principalmente, dos aspectos del top manta que les afectan negativamente: la falsificación o imitación de productos de marca, y la competencia desleal que ejercen con el comercio de proximidad.

En cuanto al primer ítem de la falsificación de marcas, a lo largo de los años se ha alimentado el discurso que detrás del top manta hay entramados mafiosos o redes de crimen organizado que explotan y utilizan las personas vendedoras para distribuir estos productos de imitación.

Sin embargo, la Diagnosi social sobre el fenomen de la venda ambulant a la ciutat de Barcelona no detecta unas estructuras de red jerarquizada o presencia de mafias que exploten a los vendedores o controlen la distribución de los productos. Este estudio municipal indica que los vendedores, generalmente, adquieren la mercancía de manera legal en polígonos industriales del área metropolitana. Además, el consistorio argumenta que en este asunto es relevante la denuncia de las personas perjudicadas para iniciar actuaciones, pero que últimamente no han recibido ninguna denuncia de personas perjudicadas por esta situación.

En cuanto a la competencia desleal de esta actividad respecto a otras autorizadas, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACC) emitió la Resolución CO 137-2016, que hablaba de atender al colectivo de personas en situación muy precaria o de exclusión buscando salidas laborales y también de combatir este fenómeno desde la intervención decidida en los niveles superiores de la cadena de distribución de los productos que se venden ilícitamente en la vía pública por parte de las diferentes administraciones. En esta línea, el estudio municipal de 2015 también exponía que después de varias entrevistas con responsables de establecimientos comerciales, no perciben a los vendedores ambulantes como un colectivo conflictivo y señalan haber llegado a pactos verbales con ellos para no influir negativamente en el desarrollo de las actividades comerciales.

Las normativas y la regularización administrativa

Cómo se ha apuntado anteriormente, las personas migrantes que llegan al territorio español de manera irregular se ven abocadas a trabajar al margen del mercado laboral regular a fin de poder cubrir sus necesidades básicas. La venta ambulante no autorizada se recoge en varias normativas, tanto de ámbito estatal como de ámbito local, que legitiman el uso de medidas punitivas contra el ejercicio de la actividad, con consecuencias de carácter económico, penal y administrativo para las personas vendedoras.

En varias ocasiones, la Sindicatura ha trasladado al consistorio su parecer sobre que las ordenanzas municipales, especialmente la de fomentar y garantizar la convivencia en el espacio público de Barcelona, no pueden incluir conductas que están asociadas a personas vulnerabilizadas. La calificación de infracción de estas conductas contribuye, en gran parte, a estigmatizar y deshumanizar a las personas de este colectivo, a la vez que refuerza su marginación social, puesto que están ocupando el espacio público como personas migrantes, pero también como personas racializadas.

Hay que añadir que la existencia de antecedentes penales imposibilita la obtención del permiso de residencia, situación que lleva las personas a la pérdida de expectativas de regularización, a la cronificación de su situación de exclusión social y a quedarse sin posibilidades de acceder al mercado laboral y a los derechos sociales. Ha quedado patente que, pese a las graves consecuencias del incumplimiento normativo, este marco legal y esta manera de actuar no ha sido eficaz.

La iniciativa legislativa Regularización.Ya

La Sindicatura de Greuges de Barcelona también quiere recordar la iniciativa legislativa impulsada por el movimiento Regularización.Ya. El 9 de abril de 2024 el Congreso de Diputados aprobó por mayoría absoluta la toma en consideración de la ILP Regularización, que puede tener consecuencias importantes para iniciar procedimientos para regular la situación administrativa de gran parte de los manteros que hay en nuestra ciudad.

La propuesta tiene el objetivo de modificar la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a fin de que el Gobierno establezca un procedimiento de regularización extraordinaria de personas migrantes en territorio español antes del 1 de noviembre de 2021. Esta medida afectaría unas 500.000 personas migrantes.

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Es necesario insistir en la retirada de elementos en la acera y adosados a la fachada que dificultan el paso a personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad

Jardineras adosadas a la fachada

La Sindicatura ha intervenido después de una queja que denuncia la presencia de jardineras en acera y adosadas o muy próximas a la fachada en dos hoteles del Eixample.

Barcelona, 14 de agosto de 2024 – La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recordado al Distrito del Eixample que debe velar por el cumplimiento de las prescripciones legales de accesibilidad en el espacio público e impulsar las acciones necesarias para que los establecimientos cumplan la Ordenanza de uso de las vías y los espacios públicos.

La intervención de la Sindicatura reside en una queja ciudadana que denunciaba la presencia de elementos en acera y adosados o muy próximos a la fachada en dos hoteles del Eixample: dos jardineras grandes en un hotel de la calle de Roger de Llúria y siete tiestos grandes en un hotel de la calle del Rosselló.

Qué dice la normativa sobre la colocación de estos elementos

La normativa en materia de accesibilidad evidencia que la colocación de estos elementos en acera y adosados o muy próximos a la fachada no cumple con la legalidad. A continuación, algunas referencias legales:

El Decret 135/1995 de desplegament de la Llei 20/1991 de promoció de l’accessibilitat i de supressió de barreres arquitectòniques, i d’aprovació del Codi d’accessibilitat, establece que:

Un itinerario de peatones se considera adaptado cuando cumple el requisito siguiente, entre otros: tener una anchura libre mínima de 0,90 metros y una altura libre de obstáculos de 2,10 metros. En cuanto a los elementos salientes o volantes que hacen más de 15 centímetros de vuelo y que limitan con itinerarios, deben tener, como mínimo, un elemento fijo y perimetral de entre 0 y 15 centímetros de altura para que puedan ser detectados por personas invidentes o bien se deben situar a una altura igual o superior a 2,10 metros.

L’Ordre VIV/561/2010 de condicions bàsiques d’accessibilitat i no-discriminació per a l’accés i la utilització dels espais públics urbanitzats dictamina que:

Los itinerarios de peatones accesibles deben cumplir los requisitos siguientes, entre otros: discurrir de manera contigua o adyacente a la línea de fachada; en todo su desarrollo, tener una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros, y, también en todo su desarrollo, tener una altura libre de paso no inferior a 2,20 metros.

Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un itinerario de peatones accesibles. Los frentes de parcela marcan el límite de la parcela con la vía pública y no pueden invadir el itinerario de peatones ni en el nivel de tierra ni en altura.

Por último, el Decret 209/2023 pel qual s’aprova el Codi d’accessibilitat de Catalunya determina las condiciones generales que deben cumplir las pilonas y jardineras para que se puedan considerar accesibles y no tienen esta condición cuando su ubicación obstaculice o impida la continuidad de la fachada o del elemento que hace la función de murete-guía.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona concreta que en ninguno de los tramos de calle señalados hay franjas de enrutamiento para personas con discapacidad visual que dibujen un itinerario seguro y, por lo tanto, poder seguir la línea de las fachadas es esencial para que puedan orientarse.

Las actuaciones del Distrito del Eixample

El Distrito del Eixample ha actuado en los dos casos del mismo modo: llevando a cabo inspecciones de comprobación, que han dado lugar al inicio de expedientes sancionadores y órdenes de retirada.

Durante los meses de junio y julio de 2024, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha visitado presencialmente estas ubicaciones para comprobar si las jardineras han sido retiradas. En cuanto al hotel de la calle de Roger de Llúria sí que han sido retiradas, mientras que en el hotel de la calle del Rosselló todo continúa igual.

La Sindicatura ha trasladado al Distrito del Eixample la importancia que, en este último caso, se continúe con el procedimiento sancionador hasta que se efectúe la retirada de estos elementos del espacio público.

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La Sindicatura de Greuges de Barcelona reclama al Ayuntamiento implementar un Respir Plus para personas menores de 60 años con la mayor brevedad posible

Respir Plus

Barcelona, 8 de agosto de 2024 – Con el propósito de que los recursos municipales traten a la ciudadanía de acuerdo a los principios de igualdad y equidad, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recomendado al Ayuntamiento que implemente, con la mayor brevedad posible, un Respir Plus para personas menores de 60 años.

La defensoría también ha hecho inciso en que si es imprescindible un plan piloto del Respir Plus, el Ayuntamiento lo lleve a cabo durante el año 2024.

“Entendemos que todavía hay dificultades importantes, pero también consideramos necesario dar prioridad a esta cuestión, atendiendo el retraso en la implementación de un Respir Plus que no implique ningún tipo de discriminación”, ha expresado el síndic de greuges de Barcelona, David Bondia.

Qué es el Respir Plus

El Respir Plus es una prestación social de carácter económico que se facilita a personas mayores en situación de dependencia (y que requieren un apoyo continuado para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria), para que puedan hacer frente al pago de un servicio de apoyo que permita mejorar su calidad de vida y la de sus cuidadores.

Entre otros requisitos, destacan los siguientes: tener 65 años o más (excepcionalmente se pueden admitir personas de 60 a 64 años) y estar empadronado y residir en un domicilio particular en la ciudad de Barcelona de manera continuada durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La limitación de edad puede considerarse discriminatoria

La Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que el requisit que limita l’edat per accedir al Respir Plus pot ser discriminatori, ja que d’aquesta manera només es dirigeix a les persones grans i exclou la resta de col·lectius, com poden ser les persones joves en situació de dependència.

La especial necesidad de apoyo a las familias con hijos/as en situación de dependencia

Las familias que se dirigieron a la Sindicatura tienen hijos e hijas con porcentajes elevados de discapacidad y grados II y III de dependencia, que corresponden a dependencia severa y a gran dependencia. Se añaden también otros factores adicionales que agravian las condiciones de las curas. Por un lado, la sobrecarga de las personas que realizan las curas genera un impacto importante en su salud y en su calidad de vida, lo que se incrementa cuando se lleva a cabo el cuidado de un hijo o hija. De la otra, el IMPD (Instituto Municipal de Personas con Discapacidad) en el documento “El agravio económico de las personas con discapacidad de la ciudad de Barcelona” (2019) determinaba la existencia de un agravio económico más elevado en el grupo comprendido entre los 6 y los 64 años.

El origen de la intervención de la Sindicatura

Varias familias con hijos e hijas con grados II o III de dependencia, y en muchos casos con grados de discapacidad reconocida del 65% o superior, se dirigieron a la Sindicatura para reclamar el Respir Plus para menores de 60 años.

Denunciaban que después de un proceso dilatado, en el cual habían presentado quejas al Ayuntamiento de Barcelona solicitando el Respir Plus para menores de 60 años, no habían conseguido una respuesta concreta, a pesar de que habían mantenido reuniones con representantes municipales.

En concreto, exponían que cuando los hijos e hijas son menores de edad sí que hay más recursos de Respir, pero cuando pasan a ser mayores de edad se restringe mucho el acceso a estos recursos. Buena parte de sus hijos tienen discapacidades intelectuales, que en muchos casos comportan trastornos de conducta, y esta última condición los excluye de los pocos recursos Respir que existen para jóvenes. Además, los medios privados pueden ser inalcanzables económicamente para muchas familias.

Qué dice el Ayuntamiento sobre la opción de un Respir Plus para menores de 60 años

El Instituto Municipal de Personas con Discapacidad ha manifestado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona que está analizando la demanda del sector y las diferentes modalidades de Respir posibles. Uno de los colectivos en los cuales se ha visto una necesidad más flagrante es el de familias monoparentales con hijos e hijas con discapacidad.

El IMPD añade que, una vez analizada y dimensionada la necesidad, se deberá definir el modelo de prestación del servicio y dotarlo de presupuesto. En esta línea, hay la voluntad de poder activar este servicio lo antes posible y dar respuesta a las demandas de las familias.

A pesar de que el Ayuntamiento muestra su predisposición a abrir el acceso al Respir Plus a otros colectivos, la Sindicatura quiere incidir en el hecho que desde la primera convocatoria del Respir Plus en 2013 hasta la actualidad, el consistorio no haya podido articular un programa con un alcance más amplio para las personas con dependencia de todas las edades.

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La Sindicatura traslada recomendaciones al IMHAB relacionadas con la gestión y el mantenimiento del parque público de vivienda

IMHAB

Barcelona, 11 de julio de 2024 – A raíz de varias quejas ciudadanas por incidencias en fincas de propiedad municipal y disconformidad con la gestión del consistorio, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha recordado al Instituto Municipal de l’Habitatge i Rehabilitació de Barcelona (IMHAB) que los canales de comunicación e información con el vecindario deben ser permanentes, estables y fluidos.

La Sindicatura ya ha expuesto en diferentes ocasiones que disponer del conocimiento real de las personas residentes es un valor esencial para mejorar la gestión social y económica del parque público de vivienda, y su mantenimiento y conservación.

“Esta información contribuye a llevar a cabo el control y la evaluación de las actuaciones municipales y también de las empresas que trabajan en estas fincas. Solo de este modo se puede conocer la satisfacción del vecindario e implementar las medidas correctivas que sean necesarias”, ha manifestado el síndic de greuges de Barcelona, David Bondia.

El vecindario de una finca denuncia un nuevo servicio de limpieza “deficiente”

Una comunidad de residentes de una finca municipal del distrito de Ciutat Vella señala que el servicio de limpieza de la escala de la finca es “deficiente” desde la entrada de la nueva empresa. También añade que han presentado varias instancias, sin respuesta por parte del Ayuntamiento ni ninguna mejora durante todo un año.

Después de analizar el caso, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha insistido al IMHAB de la necesidad de hacer un seguimiento del contrato de limpieza, gestionar las incidencias y valorar si las empresas adjudicatarias cumplen las obligaciones previstas en el documento de cláusulas técnicas.

De hecho, en otras fincas en las que se han producido situaciones similares, el IMHAB ha materializado una monitorización más intensiva: incremento de la frecuencia de las inspecciones y las comprobaciones a posteriori, con el objetivo de determinar los motivos de las posibles incidencias y tomar las medidas correctoras necesarias.

En esta línea, la defensoría de la ciudadanía barcelonesa ya ha constatado anteriormente la disconformidad de las personas inquilinas del parque público de vivienda con el pago de cuotas de mantenimiento que no se ven reflejadas en los servicios prestados. Por este motivo, la Sindicatura considera que es necesario que el seguimiento municipal de estos servicios externos se efectúe coordinadamente con el vecindario, que es quien vive el día a día del edificio.

El vecindario de otra finca, molesto por la falta de funcionamiento de las placas solares

Otro caso que ha llegado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona es el del vecindario de una finca municipal ubicada en el distrito de Gracia, que pone de manifiesto la falta de funcionamiento de las placas solares del edificio gestionado por el IMHAB.

Después de la petición de información efectuada por la Sindicatura, el Ayuntamiento de Barcelona ha defendido que esta incidencia no afecta a las condiciones de habitabilidad de los domicilios, puesto que se mantienen intactos los suministros de agua caliente sanitaria y de calefacción. El consistorio también ha justificado que no se trata de una promoción de viviendas construida directamente por el IMHAB, sino que fue adquirida en 2022, situación que ha atrasado el procedimiento de reparación de estas placas solares porque no se contaba con información fidedigna de este sistema de captación de energía solar.

Finalmente, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha tenido constancia que el IMHAB ya está trabajando en la reparación de estas placas solares. Sin embargo, la defensoría cree que la actuación de la IMHAB debe mejorar en cuanto a la información facilitada al vecindario durante todo este proceso.

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La Sindicatura de Greuges de Barcelona abre una actuación de oficio sobre el alojamiento temporal de urgencia e impulsa un grupo de trabajo para abordarlo

Allotjament temporal d'urgència

La revisión del modelo de alojamiento ya fue una de las diez recomendaciones prioritarias que la Sindicatura de Greuges de Barcelona hizo al Ayuntamiento durante el año 2023.

Uno de los primeros acuerdos del grupo de trabajo es la petición de una moratoria en la aplicación de los nuevos criterios del recurso de los alojamientos temporales de urgencia, que se dirigirá a la Comisionada de Acción Social y al Comisionado de Vivienda.

Barcelona, 4 de julio de 2024 – La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha decidido actuar de oficio para analizar los criterios y el proceso de gestión de los alojamientos temporales de urgencia facilitados por los servicios sociales. El objetivo es aportar propuestas de mejora para abordar las quejas y los reclamos de las personas usuarias de este servicio municipal, y también de las trabajadoras de los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona.

Para reforzar esta intervención, la defensoría ha impulsado en grupo de trabajo para abordar los alojamientos de urgencia. La primera sesión de este grupo de trabajo ha contado con la participación de personas expertas del ámbito social, profesional y universitario. Entre otros, uno de los primeros acuerdos del grupo de trabajo está vinculado a la petición de una moratoria en la aplicación de los nuevos criterios en cuanto al recurso de los alojamientos temporales de urgencia, que se dirigirá a la Comisionada de Acción Social y al Comisionado de Vivienda.

Concretamente, la moratoria reclamada es sobre el documento Criterios técnicos, procesos y procedimientos para el acceso al recurso Alojamiento Temporal Urgente (ATU), enviado en mayo por parte del IMSS hacia los equipos de servicios sociales y que, a parecer del grupo de trabajo impulsado por la Sindicatura, dificulta el acceso a estos recursos de urgencia y delimita el tiempo de estancia de las personas usuarias.

La prestación de alojamientos de urgencia en Barcelona presenta varios problemas que ponen en duda la calidad del servicio, gestionado por un operador turístico:

  • El alojamiento temporal puede alargarse meses e, incluso, años.
  • A menudo, las condiciones de los alojamientos son de baja calidad o, incluso, precarias (deficiencias de limpieza, poco espacio disponible, baños compartidos, etc.).
  • En muchos casos, se alojan niños y adolescentes que comparten espacios comunes con otras personas con situaciones complejas. Estos niños a menudo no disponen del espacio y entorno para hacer sus tareas escolares u otras actividades propias de su momento vital.
  • Las personas y familias pueden ser alojadas lejos de sus domicilios, situación que puede comportar la fractura con la red de apoyo vecinal, y dificultades o cambios en el uso de servicios médicos o educativos.
  • Dependiendo de si es o no temporada turística, la disponibilidad de estos alojamientos en el mismo municipio puede ser complicada.
  • El coste por persona alojada en estos establecimientos es muy elevado.
  • Existe la práctica de alojar una parte de la familia (habitualmente madre y niños), excluyendo al padre.

El inicio de esta actuación de oficio reside en el hecho de que la Sindicatura continúa recibiendo informaciones de situaciones y circunstancias precarias en las que se encuentran personas y familias que están alojadas por diferentes servicios sociales municipales del IMSS (Instituto Municipal de Servicios Sociales) y también del SAIER (Servicio de Atención a Inmigrantes, Emigrantes y Refugiados).

La cronología del año 2024

En febrero de 2024 la Sindicatura fue informada por representantes municipales del trabajo que se está llevando a cabo para cambiar el modelo de gestión de los alojamientos temporales urgentes, con el propósito de convertirlos en un recurso temporal que no se alargue en el tiempo.

Según el consistorio, este cambio de modelo implica diferentes acciones: revisión de los criterios de entrada; mejora de la exploración de los recursos de las familias; ejecución de un diagnóstico para aquellas personas y familias que lleven más de seis meses; potenciar las ayudas económicas previas; revisión del funcionamiento de la lista de espera de la Mesa de Emergencia; compilación de buenas prácticas; convenios con fundaciones, y proyectos enfocados a familias monoparentales.

Situación contractual de la gestión del alojamiento de urgencia

Desde hace unos años, el servicio de gestión del alojamiento temporal y manutención de personas y familias en hostales, pensiones y otros alojamientos en Barcelona y el área metropolitana está externalizado. El último contrato se adjudicó el 30 de mayo de 2023 a la empresa AVORIS RETAIL DIVISION, SL, corporación en la cual se integra BCD Travel (empresa orientada al sector turístico). Este contrato se puede alargar, como máximo, hasta noviembre de 2025.

Revisar el modelo de alojamiento de urgencia, prioritario para la Sindicatura

La revisión del modelo de alojamiento ya fue una de las diez recomendaciones prioritarias que la Sindicatura hizo al Ayuntamiento durante 2023.

Concretamente, la Sindicatura considera que hay que revisar el modelo actual para hacer un uso eficiente de los recursos públicos atendiendo al elevado coste de este servicio, y velar para que estos alojamientos reúnan las condiciones necesarias que permitan a las personas y familias desarrollar su cotidianidad de manera adecuada.

Esta mejora de las condiciones tiene que ver con la calidad y proximidad de las opciones de alojamiento de urgencia, y con su adecuación a las necesidades de las personas (movilidad reducida, enfermedad…) y la convivencia del núcleo familiar.

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El déficit de equipamientos deportivos en la ciudad para cubrir las necesidades de las entidades deportivas

Equipaments esportius

El Mapa de instalaciones deportivas del municipio de Barcelona y Plan de equipamientos deportivos 2019-2035 ya reconoce la gran saturación de los polideportivos de la ciudad. En algunos distritos, como el de Sant Andreu, la saturación llega al 100%.

Barcelona, 21 de junio de 2024 – La ciudad de Barcelona promociona activamente la práctica deportiva entre la ciudadanía, a la vez que sufre un déficit de equipamientos deportivos que permita cubrir las necesidades de los clubes y asociaciones.

El Mapa de instalaciones deportivas del municipio de Barcelona y Plan de equipamientos deportivos 2019-2035 ya reconoce la gran saturación de los polideportivos de la ciudad. En algunos distritos, como el de Sant Andreu, la saturación llega al 100%. Este documento, promovido por el Ayuntamiento de Barcelona, incide en el déficit de polideportivos y campos para satisfacer la demanda actual y futura, y destaca la opción de aprovechar los patios de los centros escolares fuera del horario lectivo y la posibilidad de incorporar pabellones en determinadas escuelas.

La situación en el Distrito de Sant Andreu

El Ayuntamiento detecta el déficit de dos pabellones en el distrito de Sant Andreu. El consistorio ha informado a la Sindicatura que tanto el Institut Barcelona Esports como el Distrito trabajan para solucionar esta carencia de equipamientos deportivos. Entre sus propuestas de actuación para resolverlo, destacan varias construcciones: un pabellón en el Complex Esportiu Espronceda; el pabellón Casernes Sant Andreu; un pabellón en el Canódromo y un pabellón en el futuro IES Llosa Triangle Ferroviari.

Actualmente, está en construcción el polideportivo Espronceda, con la previsión que entre en funcionamiento el primer semestre de 2025. Esta instalación será tipo PAV-3: una planta destinada al tiro con arco; otra al tenis mesa y salas deportivas, y la última a la gimnasia artística. La Sindicatura ha recomendado al Institut Barcelona Esports que en la distribución de los usos del nuevo polideportivo Espronceda se tengan en cuenta las necesidades expresadas por la Associació Esportiva Futbol Sala Arrels.

En cuanto al pabellón del Canódromo, el Distrito de Sant Andreu ha manifestado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona que estima que el anteproyecto de este futuro equipamiento deportivo se elaborará durante este mandato, con la voluntad de avanzar en el proyecto ejecutivo y empezar la obra en el siguiente mandato. El Distrito también ha trasladado a la Sindicatura que la construcción de una instalación deportiva de estas dimensiones, desde el momento en el que se empieza la elaboración del anteproyecto, tiene una duración media de 6 años.

Por lo tanto, parece difícil que los clubes y asociaciones deportivas puedan contar con este pabellón antes de la década del 2030, situación que no resuelve el problema a corto o medio plazo.

El uso de pistas deportivas escolares como alternativa temporal

Ante la saturación de las pocas instalaciones deportivas en Sant Andreu, el Distrito ha indicado a la Sindicatura que una alternativa es el uso de las pistas deportivas de las escuelas y los institutos. En esta línea, y ante el alto volumen de demandas de entidades deportivas de los barrios de Sant Andreu, el Distrito ha contactado con las direcciones de los centros educativos para gestionar espacios para la práctica deportiva. En algunos casos se han concretado convenios de cesión a entidades, y, en otras, al mismo Ayuntamiento.

En cuanto a las pistas deportivas escolares, el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, determina los criterios, los procesos y los requisitos que regulan el uso social de edificios e instalaciones de los centros educativos públicos Otorga un rol relevante a las direcciones de los centros escolares de titularidad autonómica a la hora de decidir sobre el uso social de sus instalaciones. Probablemente esta sea una de las causas por las cuales algunas de las escuelas no tengan incorporado un pabellón o estén infrautilizadas fuera del horario lectivo.

En este punto, conviene recordar que el Ayuntamiento no puede interferir en materias de competencia autonómica. Sin embargo, esto no impide que sí pueda hacer una valoración contrastada sobre el resultado de la aplicación del Decreto 102/2010 en cuanto a los usos sociales de los centros educativos, especialmente en los barrios y distritos más tensionados deportivamente, con el objetivo de trasladarla al órgano autonómico competente y poder llegar a un cambio en la normativa (si se considera).

La Sindicatura de Greuges de Barcelona también ha propuesto explorar el uso de las pistas deportivas de escuelas concertadas, con el fin de ofrecer nuevos espacios para la práctica deportiva de las entidades del distrito y, de este modo, ampliar el catálogo de espacios disponibles mientras no se construyan los polideportivos proyectados.

La comunicación entre el Distrito de Sant Andreu y las entidades deportivas

El Distrito de Sant Andreu es conocedor del problema que sufren varias entidades deportivas de la zona, pero argumenta que es difícil atender todas las peticiones, puesto que normalmente quieren los mismos espacios en las mismas horas. De hecho, el Distrito también ha informado que creará un grupo de trabajo con las entidades del territorio con necesidades deportivas durante el proceso de elaboración del anteproyecto del futuro pabellón del Canódromo.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha emplazado al Distrito de Sant Andreu a mantener una comunicación fluida con las entidades deportivas afectadas por el déficit de equipamientos, con el objetivo de que tengan conocimiento de la evolución de la construcción de las nuevas instalaciones deportivas y encontrar soluciones alternativas para superar las dificultades que sufren actualmente

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La Sindicatura considera que el Road Show de la Formula 1 no debería celebrarse en la ciudad y sugiere al Ayuntamiento que la ubicación sea el Circuito Barcelona-Catalunya

La defensoría pide al Ayuntamiento que vele por la coherencia de las políticas y las decisiones municipales, y reconsidere la celebración del Road Show de la F1 en la ciudad.

Barcelona, 12 de junio de 2024 – La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha concluido que la actuación municipal de permitir la celebración del Road Show de la Formula 1 en el paseo de Gracia no es coherente con las políticas locales de movilidad sostenible, ni con el respeto a los derechos al espacio público, a un medio ambiente sano y a la salud.

La defensoría ha pedido al Ayuntamiento de Barcelona que pondere los beneficios que obtendrá la ciudad acogiendo esta actividad y la afectación de derechos de ciudadanía que supondrá. En este ejercicio de ponderación, hay que tener en cuenta que las políticas medioambientales de los municipios deben seguir el principio de precaución, según el cual si una acción o política puede causar daños al medio ambiente o a la salud, esta no debe ejecutarse.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha trasladado las siguientes recomendaciones y sugerencias al Ayuntamiento de Barcelona:

– Recomendar al Distrito del Eixample y al Área de Economía, Hacienda, Promoción Económica y Turismo que valoren la afectación de derechos que comporta la celebración del Road Show y consideren la posibilidad de cancelar la actividad. 

– Sugerir al Distrito del Eixample y al Área de Economía, Hacienda, Promoción Económica y Turismo que la celebración del Road Show se lleve a cabo en un espacio habilitado para acoger este tipo de actividad, como puede ser el Circuito de Barcelona-Catalunya, y que habilite medios de transporte público para posibilitar el desplazamiento de la ciudadanía que quiera asistir a este espectáculo. 

– Sugerir al Área de Economía, Hacienda, Promoción Económica y Turismo que en las decisiones sobre la promoción y celebración de grandes acontecimientos vele por la coherencia de las políticas municipales y el respeto de los derechos de ciudadanía.  

El origen de la actuación de la Sindicatura de Greuges de Barcelona reside en una queja formalizada por diez entidades y asociaciones: Catalunya Camina; FAVB (Federació d’Associacions Veïnals de Barcelona); BACC (Bicicleta Club de Catalunya); Eixample Respira; P(A)T-APAT – Prevenció Accidents Trànsit; PTP (Promoció del Transport Públic); Revolta Escolar; Mother’s Rebellion Barcelona; Maragall Respira y Sant Martí Respira.

Qué es el Road Show de la Formula 1

En el contexto del Grand Premio de F1 que se celebrará entre el 21 y el 23 de junio en el Circuito de Barcelona-Cataluña, la ciudad acogerá una serie de actividades en el centro de la ciudad entre el 15 y el 22 de junio. Entre estas iniciativas, se encuentra el Road Show (19 de junio a las 18 h en el paseo de Gracia): los pilotos de F1 saldrán con sus monoplazas desde la ronda Universitat, girarán en la rotonda de la Gran Vía y continuarán hasta llegar casi a la calle Aragó, donde volverán a girar hacia el sur. La velocidad máxima permitida será de 100 km/h, según ha anunciado el consistorio.

El derecho al espacio público y los usos privativos de la vía pública

El espacio público de la ciudad está destinado al uso y disfrute de todas las personas. Sin embargo, las vías públicas pueden admitir diferentes tipos de usos. Incluso, si se reúnen determinadas circunstancias, estos pueden ser de carácter privativo cuando un determinado uso impide otros.

En el caso del Road Show de la F1, el acontecimiento requiere la obtención de una licencia municipal, puesto que afectará otros usos (la circulación y la estancia de las personas) y puede suponer un incremento del riesgo o peligrosidad de la vía.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha incidido en el hecho de que la concesión de la autorización municipal no solo legitima la realización de la actividad con las condiciones adecuadas, sino que también permite a las autoridades locales actuar de manera planificada y adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto del acontecimiento en el espacio público y asegurar el derecho de la ciudadanía de disfrutarlo.

Las actividades que se desarrollen en la vía pública solo pueden limitar el derecho de la ciudadanía a los usos generales si se dispone de la autorización municipal correspondiente. En esta línea, hay que decir que el Ayuntamiento no ha enviado a la Sindicatura la autorización municipal, ni tampoco ninguna información solicitada referente a esta cuestión.

El deber de protección del medio ambiente y el derecho a la salud

La Sindicatura considera que acoger un acontecimiento de exhibición de vehículos de F1 en una ciudad que históricamente ha superado los umbrales de contaminación atmosférica admitidos no es una decisión alineada con el deber de protección del medio ambiente. Además, el distrito del Eixample, donde está previsto llevar a cabo el Road Show, es donde se producen los niveles más elevados de exposición al NO2. Hay que tener en cuenta que los vehículos monoplazas, además del ruido que emiten cuando circulan a gran velocidad, son una fuente generadora de gases contaminantes, sobre todo si derrapan.

Resulta difícilmente justificable autorizar actividades contaminantes en un contexto de crisis climática y de un amplio consenso mundial hacia la necesidad de reducir las emisiones de gas de efecto invernadero. De hecho, el Ayuntamiento de Barcelona promueve iniciativas relevantes que permiten reducir la contaminación del tráfico rodado, como el establecimiento de zonas de bajas emisiones o la conversión de calles en calles de peatones. La Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que el derecho de las personas a vivir en un medio sano, sostenible y respetuoso con la salud debe prevalecer ante otros factores.

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La Sindicatura ha analizado el caso de un vehículo trasladado por una grúa municipal que es sancionado por no poder circular por la ZBE

Sanción Zona de Bajas Emisiones - ZBE

El consistorio se dio cuenta del error y anuló de oficio el expediente sancionador el mismo día que el ciudadano recibió la notificación de la sanción, ya en vía ejecutiva.

La defensoría se ha dirigido al Instituto Municipal de Hacienda y al Área de Movilidad, Infraestructuras y Servicios Urbanos para evitar que se repitan situaciones similares.

Barcelona, 6 de junio de 2024 – Después de un caso en el que el Ayuntamiento sancionó, mediante el sistema de captación de imágenes, un vehículo trasladado por la grúa municipal y que tenía la prohibición de circular por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), la Sindicatura se ha dirigido al Instituto Municipal de Hacienda (IMH) y al Área de Movilidad, Infraestructuras y Servicios Urbanos para evitar que se puedan reproducir este tipo de equivocaciones.

Concretamente, la Sindicatura ha recomendado al IMH que continúe implementando medidas técnicas y organizativas para que no se vuelvan a repetir estos hechos. También ha trasladado al Área de Movilidad, Infraestructuras y Servicios Urbanos la necesidad de encontrar soluciones operativas para hacer una criba de imágenes de los vehículos sancionados, con el objetivo de reducir el margen de error.

Qué sucedió exactamente

Una ciudadana explicó a la Sindicatura que había sido sancionada por circular por la ZBE con un vehículo no autorizado. La persona afectada demostró que, dos días antes de la sanción, había cedido el vehículo al Ayuntamiento, para proceder a su desguace y darlo de baja de la Jefatura provincial de tráfico y del impuesto municipal de circulación.

La curiosidad del caso es que la persona fue sancionada por una infracción con un vehículo que ya no era de su propiedad y que era trasladado por la grúa municipal, como puede observarse en la fotografía que ilustra la noticia.

El Ayuntamiento de Barcelona se dio cuenta del error y anuló de oficio el expediente sancionador el mismo día que el ciudadano recibió la notificación de la sanción, ya en vía ejecutiva.

El sistema de captación de imágenes

Actualmente, se tratan automáticamente las infracciones por incumplimiento del acceso a la Zona de Bajas Emisiones y las de exceso de velocidad captadas por radares de punto en entornos escolares, zonas de circulación a 30 km/h y radares de tramo.

En este caso, la sanción se impuso a partir del sistema de detección de infracciones por captación de imágenes. Respecto a este tema, el Área de Movilidad, Infraestructuras y Servicios Urbanos ha explicado a la Sindicatura de Greuges de Barcelona que las captaciones de vehículos que el sistema identifica como infractores de la ordenanza de calidad del aire pasan por una doble verificación de la matrícula del vehículo, con una fiabilidad superior al 95%.

Si el resultado es positivo, se pasa el filtro de la lista blanca de vehículos autorizados a circular por la ZBE en la fecha de la captación. En el supuesto de que no esté en la lista, se procede a enviar la captación al Instituto Municipal de Hacienda como propuesta de sanción. Durante todo este proceso no hay ninguna persona que visione las imágenes de la captación.

Las recomendaciones de la Sindicatura

A pesar de que el Ayuntamiento ha informado que no hay comprobación de las imágenes por parte de ninguna persona, la Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que se deberían explorar soluciones técnicas para hacer una adecuada criba de imágenes, con el objetivo de evitar que se repita una situación similar. La intervención humana en el análisis de las imágenes habría detectado rápidamente que se trataba de un vehículo que era trasladado por una grúa.

La Sindicatura también quiere hacer inciso en el momento en el que la imagen se remite al Instituto Municipal de Hacienda (IMH) para que proceda a la propuesta de sanción. En este caso, tampoco nadie se dio cuenta de la incongruencia entre la infracción y el contenido de la imagen. Por este motivo, y en la misma línea de la primera recomendación, la defensoría ha pedido al IMH que continúe implementando medidas técnicas y organizativas para evitar este tipo de equivocaciones

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La Sindicatura sugiere al Ayuntamiento que valore adecuar la regulación del precio público de residuos comerciales en los casos de actividades donde no quede acreditada la generación de residuos

Precio público de la recogida de residuos

Hay que revisar, con criterios objetivos y no indiciarios, si alguna de las actividades empresariales clasificadas en el grupo B de la regulación del precio público, cuando se trate de generadores mínimos, son susceptibles de ser tratadas como actividades profesionales para que también les sea aplicable la reducción del 100% del precio público.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha sugerido al Ayuntamiento que valore adecuar la regulación del precio público de residuos comerciales en los casos de actividades empresariales y generadores mínimos donde no quede objetivamente acreditada la generación de residuos.

Una queja ciudadana que origina la intervención de la Sindicatura

Una ciudadana se ha dirigido a la Sindicatura de Greuges de Barcelona para exponer su disconformidad con el hecho de que no se le aplique la reducción del 100% del precio público del servicio de recogida de residuos.

Qué es un precio público

Es el pago que abona un ciudadano o ciudadana a la administración por la prestación de servicios o la realización de actividades cuando, prestándose también estos servicios o actividades por el sector privado, sean solicitados voluntariamente por parte de los ciudadanos o ciudadanas.

El precio público de los servicios de recogida de residuos

El objeto de este precio público es el servicio de recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos (resto, orgánica, papel-cartón, vidrio y envases ligeros) de los residuos generados por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios, y de los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales.

Las personas obligadas al pago de este precio público son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de las actividades generadoras de residuos, que se beneficien de la prestación del servicio municipal o que no hayan recibido la validación del Ayuntamiento para utilizar el servicio privado de recogida selectiva.

La actividad de la ciudadana y la competencia municipal

Su tarea consiste en el comercio menor de artículos de joyería, relojería y bisutería en un espacio de 18 m², declarada de alta del Impuesto de actividades Económicas (IAE), y que tiene la consideración de actividad empresarial, según el RDLEG 1175/1990 por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.

La clasificación de los tipos de actividades es competencia estatal. Concretamente, es el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE, el que establece tres categorías: actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Sin embargo, los precios públicos pueden ser establecidos por los ayuntamientos. En la ciudad de Barcelona, la regulación para el año 2023 se aprobó el 24 de noviembre de 2022 por parte del Ayuntamiento. Según esta norma, la actividad forma parte del grupo B (resto y papel-cartón) y tiene la consideración de generador mínimo, porque la actividad se hace en un espacio inferior a 50 m².

La regulación municipal establece que cuando se trata de actividades profesionales (ejercidas en su domicilio de empadronamiento) y generadores mínimos hay una bonificación del 100% en el pago del precio público. En cambio, cuando la actividad es empresarial y también se trata de un generador mínimo, no existe esta bonificación.

Las recomendaciones de la Sindicatura

En la regulación municipal, la cuota del precio público del servicio de recogida de residuos comerciales se calcula, indiciariamente, a partir de la superficie y la composición de las fracciones de residuos determinada según los epígrafes de la actividad.

Sin embargo, y a raíz del análisis de esta situación concreta, la Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que la norma que regula el precio público por la prestación de este servicio parece difícil de aplicar en actividades como la de la promotora de la queja, puesto que esta actividad difícilmente genera residuos comerciales y, a priori, no parece que pueda haber un uso efectivo del servicio de recogida de basura comercial.

En esta línea, la Sindicatura cree que hay que revisar, con criterios objetivos y no indiciarios, si alguna de las actividades empresariales clasificadas en el grupo B de la regulación del precio público, cuando se trate de generadores mínimos, son susceptibles de ser tratadas como actividades profesionales para que también les sea aplicable la reducción del 100% del precio público.

La respuesta municipal

El Ayuntamiento ha respondido a la resolución y las recomendaciones de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, manifestando su disconformidad con la valoración de la defensoría. El consistorio ha argumentado que, en cuanto a la aplicación de la reducción del 100% del precio público a las actividades empresariales que sean generadores mínimos (como se hace en las actividades empresariales), esta no se podría llevar a cabo, puesto que se rigen por criterios y normas diferentes.

La Sindicatura no comparte esta valoración y está explorando canales de diálogo con el consistorio para trabajar conjuntamente esta cuestión.

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La Sindicatura de Greuges de Barcelona y el Síndic de Greuges de Catalunya recuerdan al Ayuntamiento que la tramitación de los empadronamientos sin domicilio fijo debe resolverse en tres meses y que el silencio es positivo

Empadronamiento sin domicilio fijo en Barcelona

En los casos de sin domicilio fijo, el Ayuntamiento exige el informe de conocimiento de residencia (ICR), y esto podría alargar el proceso de empadronamiento a seis meses o más.

La normativa general aplicable a la gestión municipal del empadronamiento establece que si la persona aporta los documentos necesarios, la inscripción en el padrón se debe hacer sin más trámite. También prevé, pero, que los ayuntamientos ordenen actos de trámite para comprobar la veracidad de los datos en casos de duda, y otorga un plazo de tres meses para tramitar y notificar la resolución. En todo caso, el sentido del silencio es positivo y, por lo tanto, si no hay respuesta de la Administración, se entiende que la solicitud de empadronamiento ha sido estimada.

También prevé que se pueda recurrir a un domicilio ficticio, como establece expresamente la normativa, para el empadronamiento de quienes no tienen techo o viven en infraviviendas, que residan habitualmente en el municipio y sean conocidos por los servicios sociales, que son los que deben informar de la habitualidad de la residencia en el municipio.

En estos casos, pero, el Ayuntamiento de Barcelona exige como requisitos para  solicitar la inscripción padronal, disponer previamente del informe de conocimiento de residencia (ICR) y ha establecido un plazo de emisión de tres meses que, una vez superada, hace que se aplique el silencio negativo.

La solicitud de este informe cuenta con un formulario específico, que hay que tramitar de manera presencial y con cita previa. Una vez obtenido este informe, el ciudadano dispone de tres meses para formalizar el empadronamiento de forma presencial en una Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), también previa solicitud de una cita.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona y el Síndic de Greuges de Catalunya han recibido varias quejas por retrasos en la emisión de estos ICR, pero también por el alargamiento del proceso que supone haber implementado este requisito, que hace que el proceso se pueda alargar hasta seis meses o más.

Las dos instituciones consideran que si bien los actos de comprobación en determinados casos tienen cabida en la normativa, estos son un acto de trámite cualificado dentro del procedimiento de empadronamiento, y que en todo caso es el órgano municipal competente quién los debe ordenar, y en ningún caso este deber puede recaer en el ciudadano. Por lo tanto, la persona sin domicilio fijo debería poder presentar la solicitud de alta al padrón, y el órgano competente para tramitarla debería pedir la emisión del ICR al Instituto Municipal de Servicios Sociales. Y, de acuerdo con la normativa general, todo el proceso no debería durar más de tres meses.

A raíz de las quejas estudiadas, ambas instituciones también constatan que actualmente no existe un protocolo claro de comprobación de la residencia que recoja las garantías para respetar los derechos de las personas.

También cuestionan que la cita previa deba ser un requisito, y que, además, en el supuesto de que nos ocupa, se exige en dos ocasiones.

Ante todo esto, la Sindicatura de Greuges de Barcelona y el Síndic de Greuges de Catalunya piden al Ayuntamiento de Barcelona que atienda las siguientes recomendaciones:

  • Incorporar el trámite «solicitud de empadronamiento de personas en infravivienda, vivienda insegura o por falta de techo» en el catálogo de trámites de la sede electrónica y en la carta de servicios de atención ciudadana.
  • Identificar y clarificar los puntos donde se puede formalizar la solicitud en la descripción del trámite. En el caso de presentación por vía presencial, informar que se puede registrar sin necesidad de cita previa.
  • Velar para que sea el órgano instructor en el marco de la tramitación de la solicitud de empadronamiento el que haga la solicitud de ICR al Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS).
  • Estudiar el establecimiento de un protocolo para la gestión de las comprobaciones de residencia con plenas garantías jurídicas para las personas que piden ser empadronadas en la modalidad de sin domicilio fijo.
  • Estudiar el establecimiento de un protocolo para la gestión de la correspondencia de las personas empadronadas sin domicilio fijo.

Resolución completa de la Sindicatura de Greuges de Barcelona.

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La Sindicatura de Greuges de Barcelona reclama al Ayuntamiento un tratamiento integral del sinhogarismo

Sinhogarismo

La defensoría cree que la manera de abordar el sinhogarismo no puede ser únicamente la punitiva y de restablecimiento del orden público, de manera aislada del resto de intervenciones sobre este colectivo.

Es imprescindible diseñar una estrategia integral y coordinada de todos los servicios municipales, conjuntamente con las entidades sociales que atienden a las personas sin hogar, para potenciar los procesos de recuperación de estas personas

Barcelona, 17 de mayo de 2024 – Después de analizar una queja de un ciudadano que había recibido 42 sanciones vinculadas a su situación de sinhogarismo, la Sindicatura de Greuges de Barcelona ha concluido que la actuación municipal se ha enfocado únicamente de manera punitiva y con el fin de restablecer el orden en el espacio público, pero no ha implicado otros servicios municipales para abordarlo de manera integral.

La resolución de la Sindicatura finaliza con ocho recomendaciones que interpelan a varios órganos del Ayuntamiento: el Área de Prevención y Seguridad, el Instituto Municipal de Servicios Sociales y la Comisionada de Convivencia.

Hasta 42 denuncias a una misma persona sin hogar

Un ciudadano, en situación de sinhogarismo y atendido por la Fundació Arrels, se dirigió a la Sindicatura para exponer que la Guardia Urbana le había interpuesto 42 denuncias por presuntas infracciones, con sus diferentes procedimientos sancionadores derivados.

Las presuntas infracciones consistían en conductas vinculadas al sinhogarismo, como por ejemplo la falta de limpieza e higiene personal, dormir por la noche o de día en el espacio público, uso incorrecto de bancos o asientos públicos, consumo de alcohol en el espacio público, u orinar y escupir en el espacio público.

La persona promotora de la queja añadía que muchas de las sanciones fueron interpuestas el mismo día y por el mismo agente policial, y recordaba que la administración sancionadora, entre otras, era la responsable de la falta de recursos en la ciudad para el mantenimiento de la higiene y la pernoctación de personas en situación de vulnerabilidad.

La Ordenanza de convivencia y les personas en situación de sinhogarismo

La Ordenanza municipal de convivencia señala la prohibición de: utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes para los cuales están destinados; lavarse en fuentes, o similares, y orinar o defecar en espacios de concurrida afluencia de personas.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona entiende que esta regulación no tiene en cuenta la situación de las personas sin hogar, que no disponen de un espacio privado para llevar a cabo las necesidades básicas de su vida. La defensoría añade que la administración municipal no provee una red pública de servicios suficiente para que estas personas tengan opciones de mantener su higiene y garantizar su derecho de pernoctación fuera del espacio público.

Mientras no se dé este escenario, la Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que no es procedente que las ordenanzas municipales tipifiquen como infracción administrativa las conductas en el espacio público vinculadas al sinhogarismo, puesto que supone un factor adicional de exclusión social.

Es necesario un tratamiento integral del sinhogarismo

La Sindicatura cree que la manera de abordar las situaciones de sinhogarismo no puede ser únicamente la punitiva y de restablecimiento del orden público de manera aislada de otras intervenciones sobre este colectivo. Esta actuación no es una solución definitiva, sino que puede constituir una revictimización de personas en situaciones de gran vulnerabilidad.

Es imprescindible diseñar una estrategia integral y coordinada de todos los servicios municipales, conjuntamente con las entidades sociales que atienden a las personas sin hogar, para potenciar los procesos de recuperación de estas personas, tal como dispone el Marc d’Acció per a l’Abordatge del Sensellarisme a Catalunya 2022-2025.

En Barcelona, en 2005 se constituyó la Xarxa d’atenció a les persones sense llar (XAPSLL), de la cual forma parte el Ayuntamiento y las entidades que atienden a las personas sin hogar. Una de las finalidades de la XAPSLL es ampliar el trabajo conjunto y la colaboración entre el sector público y las entidades sociales. La Sindicatura sostiene que la XAPSLL sería una buena plataforma de contacto y coordinación con la Guardia Urbana, puesto que trabajan sobre el territorio y detectan y atienden situaciones de personas sin hogar.

Excepciones en los procedimientos sancionadores a las personas vulnerabilizadas

La Ordenanza de convivencia recoge algunas excepciones a la sanción en los casos de la prohibición de dormir de día o por la noche en el espacio público si se trata de una persona en riesgo de exclusión social. El artículo 60.2 prevé lo siguiente:

Los servicios municipales adoptarán, en cada caso, las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas. Si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal adecuado, con el fin de socorrerla o ayudarla en aquello que sea posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.

En cuanto a otras conductas citadas como utilizar bancos y asientos públicos para usos diferentes de los cuales están destinados, lavarse o bañarse en fuentes o lavar la ropa en fuentes, la Ordenanza no prevé la excepcionalidad de no cursar la denuncia. Sin embargo, según informa el consistorio, en el supuesto que el órgano instructor conozca el perfil de vulnerabilidad de la persona infractora, no impone la sanción.

En este punto, la Sindicatura considera que será complicado que las personas en situación de sinhogarismo aleguen su condición de vulnerabilidad, atendiendo a sus dificultades de autonomía personal. Por este motivo, la defensoría cree que para hacer un tratamiento más eficaz y eficiente de los procedimientos sancionadores, sería conveniente que los agentes de la Guardia Urbana faciliten esta información al órgano instructor.

En conclusión, las previsiones de la Ordenanza de convivencia para atenuar los efectos del procedimiento sancionador a las personas vulnerabilizadas son de difícil aplicación en el caso de personas sin hogar. Muchas de ellas no tienen autonomía personal suficiente para alegar su situación de vulnerabilidad ante el órgano instructor, a fin de interrumpir el procedimiento sancionador, o pedir la sustitución de la sanción por medidas alternativas.

La responsabilidad de las personas infractoras

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de la Administración Pública recoge el principio de responsabilidad subjetiva del procedimiento sancionador: “Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables a título de duelo o culpa.

Por lo tanto, este principio exige que la persona presuntamente responsable de la infracción haya actuado de manera culpable: no es suficiente que la conducta sea considerada como infractora (responsabilidad objetiva), sino que también es necesario el elemento de culpabilidad (responsabilidad subjetiva).

En el caso de las personas sin hogar, la Sindicatura cuestiona la culpabilidad subjetiva de las personas afectadas por problemáticas de adicciones o salud mental, que afectan a su capacidad cognitiva. Conviene recordar que estos tipos de afectaciones acostumbran a ser frecuentes en las personas sin hogar.

Lucha contra la aporofobia

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha tenido conocimiento de casos en los que el mismo agente policial ha extendido cuatro denuncias en un mismo día o, incluso, dos o tres denuncias con escasos minutos de diferencia. En este punto, la Sindicatura plantea la conveniencia de que la Guardia Urbana implemente medidas dirigidas a evitar conductas discriminatorias de los agentes, y que establezca indicadores claros a fin de investigar si algunos de los agentes implicados pueden estar actuando con motivaciones aporofóbicas.

Además, la Sindicatura se reafirma en la necesidad de trabajar contra la aporofobia en el ámbito de la ciudadanía. Precisamente, en otras resoluciones de esta institución se ha instado al Ayuntamiento de Barcelona a luchar contra la aporofobia, y se ha insistido en la necesidad de mejorar la interlocución con el vecindario de los espacios donde se manifiestan quejas por la presencia de personas sin hogar en el espacio público, con el fin de dar a conocer la acción municipal y contribuir a rebajar el estigma de este colectivo.

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La Sindicatura de Greuges de Barcelona participa en el III Congreso Internacional de AGOL

III Congres Internacional AGOL

El encuentro ha tratado las migraciones desde una mirada local y cómo las ciudades pueden gestionar la movilidad humana garantizando la inclusión, la prosperidad y la cohesión social.

Barcelona, 14 de mayo de 2024 – La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha participado en el III Congreso Internacional de AGOL, celebrado en la ciudad de Buenos Aires del 7 al 9 de mayo de 2024. El encuentro ha tratado las migraciones de personas desde una mirada local y cómo las ciudades pueden gestionar la movilidad humana garantizando la inclusión, la prosperidad y la cohesión social.

El representante de la Sindicatura de Greuges de Barcelona que ha participado ha sido el jefe de gabinete, Oriol Puig, que ha llevado a cabo una ponencia sobre el informe Joves migrants sense referents familiars a la ciutat de Barcelona, en el contexto de la mesa ‘Prácticas Sostenibles de Ombudsperson para avanzar hacia políticas de inclusión’.

El informe de jóvenes migrantes sin referentes familiares en la ciudad de Barcelona

En 2022 la Sindicatura de Greuges de Barcelona elaboró este informe con el fin de abordar la realidad de este colectivo vulnerabilizado desde la perspectiva de la garantía de derechos. El estudio identifica cómo mejorar y facilitar la transición a la edad adulta en condiciones de igualdad y equidad, y traslada una serie de recomendaciones jurídicas, socioeconómicas, comunitarias y de gobernanza.

Qué es AGOL

La Alianza Global del Ombudsperson Local (AGOL) es una ONGD internacional constituida en la ciudad de Río Cuarto, en Córdoba (Argentina) el año 2019. AGOL reúne más de 100 ombudspersons, defensoras y defensores del pueblo, personeros, síndics, mediadores, y presidentes de comisiones de DDHH de más de 10 países, con el objetivo de ser una organización que promueva la discusión, la cooperación y el intercambio de experiencias entre Ombudsperson Locales.