Tras la denuncia ciudadana por la imposibilidad de pagar la escuela bressol municipal con una cuenta bancaria europea, la síndica de greuges de Barcelona ha analizado la gestión del Institut Municipal d’Educació (IMEB) y ha recordado la obligación de cumplir con el Reglamento UE 260/2012 para ajustarse a la normativa SEPA de homogeneización de pagos en toda Europa.

La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha tenido conocimiento de esta situación gracias a una familia que manifiesta su disconformidad con la escuela bressol municipal donde tiene inscrito su hijo, puesto que no aceptan una cuenta bancaria italiana para domiciliar los gastos mensuales de la escolarización del menor.

La respuesta del IMEB a esta problemática

El IMEB nos informa que la forma de cobro es la domiciliación bancaria, por lo cual la familia tiene que facilitar en el momento de la matrícula el documento SEPA debidamente firmado donde aparezca la cuenta corriente de 24 dígitos, de acuerdo con la regulación SEPA que corresponde en el Estado español.

El problema reside en que, por motivos técnicos, la aplicación de gestión y administración de las escuelas bressol públicas de Barcelona solo admite códigos IBAN de bancos españoles, que dispongan de 24 dígitos. Cada país emite códigos IBAN diferentes, hecho que imposibilita el correcto funcionamiento del sistema por el hecho de disponer de un diferente número de dígitos. El IMEB añade que no está previsto resolver esta irregularidad para adecuarse a la normativa europea.

La valoración de la síndica

El SEPA es el área donde los ciudadanos, empresas, administraciones públicas y otros agentes económicos, pueden hacer pagos electrónicos en euros a Europa, en el interior y el exterior de las fronteras nacionales de cada país. Su finalidad es homogeneizar los pagos que no se hagan en efectivo entre los países que integran la zona SEPA, atendiendo a un único conjunto de estándares y normas establecidas por el Reglamento UE 260/2012, de 14 de marzo.

El Reglamento de la UE es aplicable de forma automática y obligatoria para todos los países de la Unión Europea desde su entrada en vigor, e incluye las administraciones públicas cuando actúen como usuarias de servicios de pago, como es el caso de las escuelas bressol municipales.

El artículo 9 de este Reglamento establece el derecho de los consumidores de no tener que especificar el estado donde se tiene la cuenta en el cual se quiere hacer la domiciliación bancaria. Esto supone que las empresas de servicios y las administraciones públicas tienen la obligación de aceptar cualquier cuenta bancaria IBAN, sin que la persona titular de la cuenta pueda ser discriminada en función de si se trata de una cuenta nacional o de cualquier otro país de la zona SEPA, como es el caso de Italia. Si no es así, las administraciones de consumo pueden estimar este incumplimiento como una irregularidad que puede ser sancionada.

En este sentido, el 14 de mayo de 2020 la Comisión Europea decidió enviar una carta de notificación formal en España para que aplicase correctamente el Reglamento SEPA, basada en el hecho que la legislación fiscal española impide a los ciudadanos pagar sus impuestos a través de débitos directos si su cuenta bancaria es una cuenta de un banco extranjero. La normativa española establece que el proveedor del servicio de pago de un ciudadano necesita ser autorizado por las autoridades españolas como “entidad colaboradora”. A la práctica, este hecho dificulta mucho a los proveedores de servicios poder establecerse para realizarlo. Por lo tanto, la normativa española impide la utilización de cuentas bancarias de fuera de España, hecho contrario a lo que prevé el Reglamento SEPA 260/2012.


El IMEB aduce que por motivos técnicos de la aplicación no puede domiciliar los recibos de las escuelas bressol municipales en una cuenta radicada en Italia. Se debe destacar que el Reglamento UE 260/2012 establece, en el artículo 4.3, que el procesamiento de transferencias y cargos domiciliados no se tendrá que ver dificultado por obstáculos técnicos.

El IMEB también manifiesta que, por motivos económicos y legales, en casos de impago o devolución de recibos de precios públicos, es el Instituto Municipal de Hacienda quien se encarga del cobro de las cuotas, desde donde pueden actuar llegando incluso al embargo de cuentas. En cuanto a esta cuestión, la Sindicatura de Greuges de Barcelona tiene constancia que desde el mismo Instituto Municipal de Hacienda se ha hecho la domiciliación de impuestos en cuentas bancarias de la zona SEPA, sin que haya sido ningún impedimento una hipotética dificultad de gestión futura en caso de impago.