La Sindicatura de Greuges de Barcelona recomienda habilitar la tramitación por medios electrónicos de la baja de la zona de residente de AREA o de cambio de un vehículo por otro.

A raíz de la queja de un ciudadano por las dificultades para tramitar, de forma digital, la baja de un vehículo del Área Verde y el alta del nuevo vehículo, la defensoría cree necesario incorporar el trámite de baja de vehículos en el portal de trámites del Ayuntamiento, ausente bajo el pretexto de que la baja se realiza sin comunicación ciudadana, utilizando las bases de datos del padrón municipal y de la Dirección General de Tráfico.

La baja de vehículos de la zona de residente de AREA

Según la Dirección de Servicios de Información y Atención Ciudadana (DIAC), el Ayuntamiento consulta las bases de datos del padrón municipal y de la Dirección General de Tráfico de forma periódica y, en caso de que los vehículos dejen de cumplir los requisitos para disfrutar de los derechos de residente de AREA, les da de baja sin necesidad de realizar ningún trámite. Por ello, no ha habilitado ningún medio telemático para comunicar la baja de un vehículo, aunque sí acepta estas comunicaciones de forma telefónica.

Se entendería la lógica de este procedimiento si la baja de un vehículo de la zona de residente de AREA se diera, de forma mayoritaria, por cambio de domicilio o por no seguir disponiendo del vehículo. Pero el cambio de un vehículo por otro es, probablemente, una situación que tiene lugar con frecuencia, y la ciudadanía debería poder realizar los trámites correspondientes de forma electrónica.

La ciudadanía debe poder escoger cómo comunicarse con la Administración

Sin embargo, hay que reconocer que el hecho de que exista la opción del trámite telefónico gratuito constituye una opción fácil y asequible para la ciudadanía. En este sentido, por tanto, el Ayuntamiento vela por que las personas puedan ejercer sus derechos y deberes a través de medios alternativos, como prevé el artículo 5 de la “Carta de ciudadanía. Carta de derechos y deberes de Barcelona”.

Pero como marca la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas deben poder elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. De esta forma, teniendo en cuenta la frecuencia con que se da la necesidad de comunicar la baja de un vehículo, sería adecuado garantizar que la ciudadanía pueda hacerlo de forma telemática.